Sentencia nº 002336-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2004/CCO-ODI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 02336-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 005-2004/ CCO-ODI-PIU
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN PIURA
DEUDOR : HENRY ADAM STEWART GOTUZZO CON PATRIMONIO
EN LIQUIDACION
IMPUGNANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
ABUSO DE DERECHO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1040-2009/INDECOPI-PIU que declaró
la nulidad del acuerdo de aprobación del convenio de liquidación del señor
Stewart consistente en la condonación del 100% de los créditos reconocidos
como mecanismo de extinción de obligaciones concursales en el
procedimiento concursal del señor Henry Adam Stewart Gotuzzo, al haberse
configurado los cuatro requisitos necesarios para identificar un ejercicio
abusivo de un derecho, según el criterio establecido en la Resolución 104-
96-TDC. Al encontrarse el deudor sometido a un proceso de liquidación, el
acreedor mayoritario que no desea continuar participando en el concurso
por tener una vía de cobro adicional y menos onerosa frente a un tercero,
tiene expedito su derecho a separarse individualmente del procedimiento
concursal ordinario, en aplicación del artículo 90 de la Ley General del
Sistema Concursal, por lo que no resulta legítimo que dicho acreedor prive
de manera definitiva a los demás acreedores de sus derechos de crédito
para el logro de tal finalidad.
Lima, 18 de agosto de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución 325-2004/CCO-PIURA del 30 de marzo de 2004, la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi en Piura (en adelante, la Comisión)
dispuso la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la disolución y
liquidación del patrimonio del señor Henry Adam Stewart Gotuzzo (en
adelante el señor Stewart), de acuerdo con lo establecido por el artículo 703
del Código Procesal Civil y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30 de
la Ley General del Sistema Concursal. Dicha publicación se efectuó el 7 de
marzo de 2005.
2. En sesión de Junta de Acreedores del señor Stewart instalada el 18 de
septiembre de 2007 y continuada el 25 de septiembre del mismo año, se
adoptó los siguientes acuerdos: (i) designar a Banco de Crédito del Perú (en
adelante, BCP) como Presidente de la Junta de Acreedores; (ii) designar a
Ordenamiento y Desarrollo Empresarial S.A.C. (en adelante, Ordem) como

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR