Sentencia nº 001832-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente32-2009/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1832-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 032-2009/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUAN ANTONIO CHENGUAYÉN ROSPIGLIOSI
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo referido al
incremento de la línea de crédito del señor Juan Antonio Chenguayén
Rospigliosi y, en consecuencia, se declara infundada la denuncia, al haber
quedado acreditado que éste tuvo conocimiento de la referida ampliación y
que medió una manifestación de voluntad expresa del denunciante al haber
dispuesto del incremento de su línea de crédito durante 5 meses.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 18 de agosto de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2009, el señor Juan Antonio Chenguayén Rospigliosi (en
adelante, el señor Chenguayén) denunció al Banco Internacional del Perú
S.A.A.1 (en adelante, Interbank) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló que en octubre de
2006, obtuvo una línea de crédito por S/. 25 000,00 y que el 10 de octubre de
2007, efectuó un pago parcial del saldo de la deuda ascendente a
S/. 10 000,00. Sin embargo, el denunciado no liquidó los intereses a la fecha
de pago. Añadió que el 26 de noviembre de 2008, tomó conocimiento que se
habían efectuado retiros de efectivo por S/. 42 100,00, importe superior a la
línea de crédito otorgada. Por ello, el 28 de noviembre de 2008, presentó un
reclamo, siendo que éste no fue contestado2.
2. En sus descargos, Interbank alegó que la carta enviada por el denunciante no
tenía sello de recepción, por lo que no pudo atenderla al no haber sido
correctamente canalizada por su área de servicios. Añadió que a octubre de
2007, el señor Chenguayén adeudaba S/. 23 503,48, siendo que luego de
efectuada la amortización de S/. 10 000,00, realizó 6 retiros de efectivo por
1 RUC 20100053455
2 El señor Chenguayén también d enunció la realización de disposiciones de dinero en efectivo por encima del límite
diario de retiros en cajeros automáticos. Sin embargo, mediante escrito del 8 d e setiembre de 2009, se desistió de
dicha pretensión.

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