Sentencia nº 002327-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente028-2008/CCD-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2327-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 028-2008/CCD-IN DECOPI-LAL
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : ÉL S.A.1
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y
CALZADO
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1044-2009/INDECOPI-LAL del 1 de
septiembre de 2009, en el extremo que declaró fundada la imputación planteada
de oficio contra ÉL S.A. por la infracción al principio de legalidad, bajo la
modalidad establecida en el artículo 17.3 literal f) del Decreto Legislativo 1044 -
Ley de Represión de la Competencia Desleal, al difundir en su local un anuncio
que ofrecía la promoción “2x1”, sin consignar el número de unidades
disponibles de la misma y, en consecuencia, se declara infundada la denuncia
en este extremo.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 1044-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que declaró fundada la imputación planteada de oficio contra ÉL S.A.
por la infracción al principio de legalidad, bajo la modalidad establecida en el
artículo 17.3 literal f) del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la
Competencia Desleal, al difundir en su local un anuncio que ofrecía la
promoción “2x1”, sin hacer referencia a la vigencia o duración de la misma; y, al
difundir tres (3) anuncios que ofrecían promociones, sin hacer referencia a la
vigencia de las mismas ni a la cantidad mínima de productos ofrecidos en cada
una de ellas.
Finalmente, se MODIFICA la Resolución 1044-2009/INDECOPI-LAL, en el extremo
que sancionó a ÉL S.A. con una multa de cuatro (4) Unidades Impositivas
Tributarias; y, reformándola, corresponde imponer una multa ascendente a una
(1) Unidad Impositiva Tributaria, debido a que si bien no se ha acreditado que la
conducta impropia de la denunciada no ha propiciado la obtención de un
beneficio ilícito que se refleje en un incremento en los ingresos ni tampoco se
ha demostrado una afectación real en el mercado, se ha tomado en
consideración la reiterancia como circunstancia agravante en la conducta de la
denunciada.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 18 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 28 de octubre de 2008, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) realizó una
1 R.U.C.: 20100108705

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