Sentencia nº 002325-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente021-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2325-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 021-2010/CEB
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO TURISMO
TACNA INTERNACIONAL S.C.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: se declara PROCEDENTE la adhesión a la apelación formulada por
Empresa de Transportes Expreso Turismo Tacna Internacional S.C.R.L. a fin
de impugnar la Resolución 0105-2010/CEB-INDECOPI del 29 de abril de 2010,
que declaró infundada su denuncia en el extremo que cuestionó la exigencia
de acreditar la titularidad de terminales terrestres y/o estaciones de ruta en
cada uno de los extremos de ruta y escalas comerciales o la existencia de
contratos para el uso de los mismos.
Lima, 18 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 11 de febrero de 2010, Empresa de Transportes Expreso Turismo Tacna
Internacional S.C.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por presunta
imposición de barreras burocráticas ilegales y carentes de razonabilidad,
consistentes en:
(i) la suspensión del otorgamiento de nuevas concesiones para prestar el
servicio de transporte regular de personas, materializada en lo dispuesto
en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT)
aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, disposición que fuera
incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo 023-2009-MTC;
(ii) la obligación de acreditar ser titular o tener suscritos contratos vigentes
para usar y usufructuar terminales terrestres o estaciones de ruta
habilitados en el origen y en el destino de cada una de las rutas, así
como estaciones de rutas en las escalas comerciales, medidas
dispuestas en el artículo 33.4 del Decreto Supremo 017-2009-MTC; y,
(iii) la exigencia de contar con un patrimonio neto no menor a mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) como requisito para

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