Sentencia nº 001816-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente206-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1816-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0206-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL AYULO MORALES
DENUNCIADO : CORPORACIÓN JOSÉ R. LINDLEY S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado que declaró fundada
la denuncia por infracción de los artículos 8º y 9º de la Ley de Protección al
Consumidor al haber quedado acreditado que la denunciada comercializó una
bebida gasificada dentro de la que se encontraba un cuerpo extraño que la
hacía no apta para el consumo humano.
SANCIÓN: 60 UIT
Lima, 18 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 29 de enero de 2009, el señor Miguel Ángel Ayulo Morales (en adelante, el
señor Ayulo) denunció a Corporación José R. Lindley S.A.1 (en adelante, Inca
Kola) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por infracción de los artículos 8º y 9º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, al haber comprado una
gaseosa Inca Kola de litro y medio en cuyo interior se encontraba un cuerpo
extraño.
2. Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2009, Inca Kola absolvió la
denuncia señalando que el señor Ayulo no había acreditado que la presencia
del elemento extraño en la botella de gaseosa se deba a causas que le sean
imputables. Agregó que la referida botella debía ser materia de una prueba de
sellado de envase y de una prueba de nivel de carbonatación del producto.
Sostuvo que luego de haberse efectuado tales pruebas, debía realizarse un
examen microbiológico de aguas embotelladas a fin de determinar qué tipo de
elemento extraño era el que presentaba el envase.
3. Mediante Oficio 070-2009/CPC-INDECOPI del 3 de abril de 2009, la
Secretaría Técnica de la Comisión remitió el medio probatorio consistente en
una botella de Inca Kola de litro y medio a la Dirección de Criminalística de la
Policía Nacional del Perú a fin que: (i) registren la descripción detallada de la
botella para su identificación; (ii) que de forma previa a cualquier análisis,
determinen si existía evidencia que la tapa de la botella hubiera sido abierta,
1 RUC 20101024545 y d omiciliado en Jirón Choquehuanca 770; San Isidro; Lim a.

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