Sentencia nº 002337-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente015-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2337-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 015-2009/ CCD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.
DENUNCIADA : COLGATE – PALMOLIVE PERÚ S.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 189-2009/CCD-INDECOPI del 14 de
octubre de 2009, que declaró infundada la denuncia interpuesta por
Intradevco Industrial S.A. contra Colgate Palmolive Perú S.A. por la
comisión de actos de engaño contrarios al artículo 8 del Decreto Legislativo
1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que las frases
“Colgate es Perú” y “La mejor marca, al mejor precio”, utilizadas en los
afiches difundidos por la imputada, califican como afirmaciones subjetivas
que, por consiguiente, no trasladan información sujeta a comprobación.
Lima, 18 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 21 de enero de 2009, Intradevco Industrial S.A. (en adelante, Intradevco)
denunció a Colgate – Palmolive Perú S.A. (en lo sucesivo, Colgate) por la
comisión de actos de engaño contrarios al artículo 8 del Decreto Legislativo
1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que venía
difundiendo un afiche publicitario que contenía afirmaciones que
presuntamente inducían a error a los consumidores respecto de las ventajas
de la pasta dental comercializada bajo la marca “Colgate”.
2. En particular, Intradevco sostuvo que la frase “Colgate es Perú” daría a
entender a los consumidores que el producto es de origen peruano, sea por
su lugar de fabricación, por el lugar de procedencia de los insumos utilizados,
por la nacionalidad de los titulares del negocio o por cualquier otro factor que
lo relacione con el origen nacional, pese a que ello no era cierto. De otro
lado, sostuvo que la afirmación “La mejor marca, al mejor precio” presenta a
“Colgate” como si fuera la mejor y más barata de las pastas de dientes del
mercado, no obstante que otros dentífricos –como es el caso de su producto
“Dento”– tenían un precio menor1.
3. El 16 de marzo de 2010, la imputada presentó sus descargos alegando lo
siguiente:
1 Si bien la frase “# 1 MA RCA Recomendada por O dontólogos” también fue mencionada por Intradevco en su
denuncia, c abe precisar que a lo largo del procedimi ento n o se efectuó cuestionamiento alguno sobre la licitud de
dicha alegación. Asimism o, en la resolución final de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal se
precisó que dicha frase no era m ateria de denuncia, no siendo impugnada dicha decisión.

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