Sentencia nº 000015-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0075-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0015-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0075-2012/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : OLGA JOLITA GARAGATE LAZO
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
TRUJILLO S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
NCP
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por
la denunciante, puesto que los argumentos formulados en su recurso de
apelación no identifican error o disconformidad alguna con los fundamentos
de la resolución impugnada ni guardan relación con lo resuelto por la
primera instancia en su pronunciamiento.
Lima, 8 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 19 de enero de 2012, la señora Olga Jolita Garagate Lazo (en adelante, la
señora Garagate) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo
S.A. (en adelante, la Caja)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión), debido a que la entidad
financiera contestó parcialmente su requerimiento de información del 26 de
julio de 2011 al haber omitido indicarle cuál era el sistema de amortización
aplicable al crédito otorgado a la empresa Only Perú S.A., acreencia que ella
había garantizado.
2. Mediante Resolución 1114-2012/CPC del 28 de marzo de 2012, la Comisión
declaró improcedente la denuncia presentada por la señora Garagate contra
la Caja, tras considerar que no había quedado acreditada la calidad de
consumidora de la denunciante, en tanto no había prueba de la condición de
microempresa de Only Perú S.A., a efectos de demostrar que esta se
encontraba inmersa en una relación de consumo.
3. El 12 de abril de 2012, la señora Garagate apeló la Resolución 1114-
2012/CPC en el extremo que declaró infundada su denuncia sustentando su
recurso en que la Comisión ya había emitido pronunciamientos anteriores
reconociendo que la respuesta de los proveedores debía ser completa, clara
y conforme a lo solicitado por el usuario.
1 RUC: 20132243230.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR