Sentencia nº 000002-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente167-2012/PS0-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 002-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 167-2012/PS0-I NDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ALBERTO ARTURO ESPINOZA CHURATA
DENUNCIADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución 483-2012/INDECOPI-AQP
respecto a la inaplicación de los principios de impulso de oficio y presunción
de licitud, puesto que los supuestos errores de derecho alegados por el
recurrente se sustentan en cuestiones de hecho como es la incorrecta
valoración de los medios de prueba.
Asimismo, se declara fundado el referido recurso de revisión, respecto a la
inaplicación del principio de verdad material, recogido en el numeral 1.11 del
artículo IV, 144º y 161º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
puesto que la segunda instancia no valoró el medio probatorio que fue
presentado por el denunciado con su apelación.
Lima, 8 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 12 de junio de 2012, el señor Alberto Arturo Espinoza Churata (en
adelante, el señor Espinoza) denunció a América Móvil Perú S.A.C.1 (en
adelante, Claro) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor2. El denunciante señaló que adquirió en Claro un
teléfono celular, el mismo que presentó defectos en su funcionamiento,
siendo que en el cuarto ingreso del producto al servicio técnico, el
denunciado se negó a ejecutar la garantía ofrecida, alegando que el producto
presentaba una rajadura en su estructura. Adjuntó a su denuncia, en calidad
de medio probatorio la copia de la Orden de Servicio Técnico N° 007672233
-correspondiente al ingreso del equipo celular materia de denuncia del
1 RUC: 20467534026 y con domic ilio fiscal en Avenida Nicolas Arriola 480, Urbanizació n Santa Catalina, Distrito de La
Victoria, Provincia y Departam ento de Lima.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
3 V er la foja 14 del expediente.

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