Sentencia nº 000028-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente023-2012/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0028-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 023-2012/CPC-IND ECOPI-JUN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : DISTRIBUCIONES LAVITO S.C.R.L.
MATERIAS : LIBRO DE RECLAMACIONES
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Distribuciones Lavito S.C.R.L. por infracción de los artículos
150º y 151º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber
quedado acreditado que la denunciada no contaba con un Libro de
Reclamaciones ni con la obligación de exhibir el aviso que diera cuenta de la
existencia del mismo en su establecimiento.
SANCIÓN: 0,60 UIT.
Lima, 8 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 5 de diciembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Junín (en adelante la Secretaría Técnica), realizó
una diligencia de inspección1 en el establecimiento comercial de
Distribuciones Lavito S.C.R.L.2 (en adelante, Distribuciones Lavito), en la que
se verificaron las siguientes conductas:
(i) No contaba con un libro de reclamaciones en su establecimiento, y,
(ii) no contaba con el aviso del libro de reclamaciones.
2. Ante ello, mediante Resolución 1 del 29 de marzo de 2012, la Secretaría
Técnica, inició un procedimiento de oficio contra Distribuciones Lavito, por
presuntas infracciones de los artículos 150º y 151º de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código), y, de los
artículos 4º y 9º del Decreto Supremo 011-2011-PCM, Reglamento del Libro
de Reclamaciones (en adelante, el Reglamento), por no contar con un libro
de reclamaciones ni exhibir el aviso que diera cuenta sobre la existencia del
mismo en su establecimiento comercial, respectivamente.
1 A fojas 2 y 3 del expediente.
2 RUC: 20486603047. Domicilio fiscal: Calle Real Nº 940, Huancayo, Huancayo, Junín.
3 Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el diario ofici al El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días c alendario.
M-SPC-13/1B

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR