Sentencia nº 000754-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente177-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0754-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 177-2010/CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES SAN JUAN DE
YAUYOS E.I.R.L.
DENUNCIADO : BUSS Y REYES S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
NULIDAD
VIOLACIÓN DE NORMAS
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución s/n del 9 de diciembre
de 2010, emitida por la Secretaría Técnica de Comisión de Fiscalización de
la Competencia Desleal, mediante la cual imputó a Buss y Reyes S.A.C. la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
violación de normas, supuesto de infracción previsto en el artículo 14 del
Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal,
por no contar con la autorización otorgada por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones para prestar el servicio de transporte de pasajeros en
las siguientes rutas: Lima Huantán y viceversa; Lima Miraflores y
viceversa; Lima Vitis y viceversa; Lima Huancaya y viceversa; y, Lima
Alis y viceversa. En consecuencia, se declara la nulidad de la Resolución
030-2011/CCD-INDECOPI del 2 de marzo de 2011.
La razón es que la primera instancia no consideró que, de acuerdo a los
hechos denunciados, las rutas en las que Buss y Reyes S.A.C. estaría
prestando el servicio sin contar con un título habilitante eran las
siguientes: Yauyos Huancaya y viceversa; Yauyos Miraflores y
viceversa; Yauyos Huantán y viceversa; Yauyos Vitis y viceversa; y,
Yauyos Alis y viceversa. Asimismo, el órgano instructor imputó a Buss y
Reyes S.A.C. la conducta consistente en prestar el servicio de transporte
de pasajeros sin contar con la autorización otorgada por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, cuando la entidad competente para la
emisión de este título habilitante, conforme a las normas vigentes
aplicables, es la Municipalidad Provincial de Yauyos.
Por ello, considerando que se cuenta con los elementos suficientes para
emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto materia de controversia,
en vía de integración, se declara FUNDADA la denuncia por la comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas,
supuesto de infracción previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo
1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal al haber quedado
acreditado que Buss y Reyes S.A.C. ha prestado servicios de transporte
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0754-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 177-2010/CCD
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terrestre sin contar con autorización de la Municipalidad Provincial de
Yauyos en las siguientes rutas denunciadas:
(i) Yauyos Huancaya y viceversa.
(ii) Yauyos - Miraflores y viceversa.
(iii) Yauyos - Huantán y viceversa.
(iv) Yauyos Vitis y viceversa.
(v) Yauyos Alis y viceversa.
SANCIÓN: 5,89 UIT
Lima, 10 de mayo de 2013
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 19 de octubre de 2010, la Empresa de Transportes
San Juan de Yauyos E.I.R.L. (en adelante, Transportes San Juan)
denunció a Buss y Reyes S.A.C. (en lo sucesivo, Buss y Reyes) ante la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión), por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de violación de normas, supuesto de infracción previsto en el
artículo 14 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal (en lo sucesivo, Ley de Represión de la Competencia
Desleal)
1
.
2. Transportes San Juan sustentó su denuncia en lo siguiente:
(i) Buss y Reyes cuenta con autorización para prestar servicios de
transporte en la ruta Lima Yauyos; sin embargo, presta este servicio
en rutas con destino a distritos en la Zona Norte de la provincia de
Yauyos.
(ii) La denunciada opera sin contar con autorización en las siguientes
rutas: Lima Huantán y viceversa, Lima Miraflores y viceversa,
Lima Vitis y viceversa, Lima Huancaya y viceversa, Lima Tinco y
viceversa, Lima - Tomas y viceversa y Lima Alis y viceversa.
(iii) Si bien en los boletos por la contratación de sus servicios de
transporte la denunciada no consigna el distrito de destino señalando
únicamente “Yauyos”, debe precisarse que se coloca una indicación
1
Cabe señalar que en su denuncia Transportes San Juan también señaló que denunciaba a Buss y Reyes por
actos de competencia desleal en las modalidades de engaño, confusión y sabotaje empresarial. Sin embargo,
luego del requerimiento de precisión realizado por la Secretaría Técnicas de la Comisión mediante Proveído 1
del 28 de octubre de 2010, Transportes San J uan indicó que solo estaría denunciando actos de competencia
desleal en la modalidad de violación de normas.

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