Sentencia nº 000209-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9862663-1998/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 209-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9862663
1-9
ACCIONANTE : PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
EMPLAZADO : EDUARDO JAVIER HERNÁNDEZ DÍAZ
Infracción a los derechos de propiedad intelectual – Uso de signo confundible:
Existencia – Norma aplicable – Determinación de la sanción
Lima, diecinueve de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de mayo de 1998, Pontificia Universidad Católica del Perú (Perú)
manifestando ser titular de las marcas LA PRIMERA OPCIÓN y LA PRIMERA
OPCIÓN y logotipo que distinguen servicios de la clase 41 de la Nomenclatura
Oficial, interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial
contra el Grupo de Estudios Gepler, cuyo director es Eduardo Javier Hernández
Díaz. Señaló que la marca registrada PRIMERA OPCIÓN es utilizada seguida de la
frase “DE INGRESO” para identificar un sistema de admisión dirigido a los
estudiantes de 5° año de educación secundaria, por medio del cual se posibilita el
ingreso a la Pontificia Universidad Católica del Perú, luego de cumplirse con ciertas
condiciones. Indicó que por medio de una llamada telefónica del Colegio Sophianum
ha tomado conocimiento que el Grupo de Estudios Gepler viene utilizando
indebidamente su marca LA PRIMERA OPCIÓN en material publicitario que
distribuye en los colegios, acto que además de perjudicar a la Universidad induce al
público consumidor a creer que ésta promueve al denunciado. Para acreditar los
hechos que originan la denuncia presentó en calidad de prueba material publicitario
(fojas 8 a 18). Solicitó que se ordene el cese inmediato del uso de la marca LA
PRIMERA OPCIÓN, el comiso de todo el material publicitario en el cual aparezca la
marca LA PRIMERA OPCIÓN, el cierre temporal del establecimiento del emplazado
y, una vez que se declare fundada la denuncia, se ordene la publicación de la
resolución condenatoria.
Mediante proveído de fecha 19 de mayo de 1998, la Oficina de Signos Distintivos
admitió a trámite la denuncia formulada, ordenando se practique una diligencia de
inspección en el local del emplazado y, de verificarse en tal diligencia el uso de la
denominación LA PRIMERA OPCIÓN en forma independiente o acompañada de
otros elementos para identificar servicios de enseñanza de la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial, se ordene la medida cautelar consistente en el cese de uso de
tal denominación, así como la inmovilización del material publicitario que incluya la
misma.
Mediante proveído de fecha 28 de mayo de 1998, la Oficina de Signos Distintivos
citó a las partes a una Audiencia de Conciliación a realizarse el día 10 de junio de
1998.

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