Sentencia nº 000199-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9856695-1998/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 199-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9856695
1-13
SOLICITANTE : TEXTILES FRUTO DEL TELAR S.A.
OPOSITOR : FÁBRICA DE TEJIDOS MARANGANI S.A.
Riesgo de confusión entre signos figurativos que distinguen productos de la
clase 24 de la Nomenclatura Oficial - Limitación de productos
Lima, diecinueve de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de febrero de 1998, Textiles Fruto del Telar S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la figura de un TUMI, dentro de un
rectángulo en cuyo contorno aparecen diversas figuras geométricas; todo ello dentro
de otro rectángulo, conforme al modelo, para distinguir frazadas, tejidos, colchas,
tapetes; y todos los demás productos incluidos en la clase 24 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 20 de abril de 1998, Fábrica de Tejidos Marangani S.A. (Perú) formuló
observación al registro manifestando ser titular de la marca de producto constituida
por la figura de un TUMI en la clase 24 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que el
signo solicitado es similar a su marca, al contener la misma figura de TUMI, que al
ser parte del Patrimonio Cultural del Perú no puede estar sujeta a deformaciones.
Indicó que las figuras geométricas no son otra cosa que ornamentos incaicos y que
al estar ambos signos dentro de una figura rectangular resultan confundibles. Invocó
la aplicación del inciso h) del artículo 129 y el inciso a) del artículo 130 del Decreto
Legislativo 823 concordantes con el inciso h) del artículo 82 y el inciso a) del artículo
83 de la Decisión 344.
Con fecha 2 de junio de 1998, Textiles Fruto del Telar S.A. absolvió el traslado de la
observación manifestando que el signo solicitado es una simple variación de su
marca anteriormente registrada en la clase 24 de la Nomenclatura Oficial constituida
también por la figura de un TUMI dentro de un cuadrado, los cuales difieren
únicamente en el marco de la figura de TUMI (pirámides en las esquinas del
cuadrado de la marca registrada y figuras geométricas en el signo solicitado), siendo
que la impresión general de ambos signos es la misma. Señaló que la marca
registrada de la observante es distinta al signo solicitado (al estar conformada por la
figura de dos tumis ubicados en posición opuesta uno de otro) y distinta a su propia
marca (registrada con fecha anterior a la de la observante). Precisó que la marca de
la observante fue otorgada encontrándose registrada su marca inscrita bajo
certificado N° 75475, por lo que no existe ningún impedimento para que se conceda
el registro del signo solicitado. Adjuntó jurisprudencia que consideró aplicable al
presente caso.
Con fecha 30 de junio de 1998, Fábrica de Tejidos Marangani S.A. manifestó que si
bien la ley permite al titular de un registro realizarle variaciones al mismo, en el

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