Sentencia nº 000373-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente736-2002/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0373-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 736-2002-CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
(LA COMISION)
DENUNCIANTE : ELIZABETH PEREZ LIECHTI (LA SEÑORA PÉREZ)
DENUNCIADO : CITIBANK N.A. SUCURSAL LIMA (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Elizabeth Pérez Liechti
contra Citibank N.A. Sucursal Lima por infracciones a las normas de
protección al consumidor, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución N° 302-2003-CPC, emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor el 19 de marzo de 2003, en los extremos apelados en que declaró
fundada la denuncia por infracción del artículo 8 de la Ley de Protección al
Consumidor, sancionó a dicha empresa con una multa de 5 UIT.
El Banco brindó un servicio no idóneo al consumidor al cerrar su cuenta de
ahorros sobre la base de una estipulación contenida en las condiciones
generales de contratación redactadas por el proveedor, la misma que le
permitía resolver el contrato unilateralmente en cualquier momento y sin
expresión de causa. Ello toda vez que dicha cláusula transgrede lo dispuesto
en el artículo 1398 del Código Civil, que prohibe la redacción de
estipulaciones que otorguen, a la parte que redactó las condiciones
generales, la facultad de resolver la relación contractual.
En tal sentido, corresponde modificar la medida correctiva dictada, debiendo
cumplir el Banco con reponer las cosas al estado anterior a la comunicación
de cierre de la cuenta de ahorros de la señora Pérez, debiendo tomar las
medidas necesarias para tales efectos, incluyendo la reapertura de dicha
cuenta.
SANCION: 5 UIT
Lima, 10 de setiembre de 2003
I ANTECEDENTES
El 28 de agosto de 2002 la señora Pérez denunció al Banco por presunta infracción
a las normas de protección al consumidor que se habrían cometido con ocasión del
cierre unilateral de su cuenta de ahorros. Una vez presentados los descargos del
Banco, mediante Resolución N° 302-2003-CPC del 19 de marzo de 2003, la

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