Sentencia nº 001376-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente078-2005/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1376-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 078-2005/CCD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : PFIZER S.A. (PFIZER)
DENUNCIADA : NATURALIS S.A.C. (NATURALIS)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CONFUSIÓN
EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
SUCESIÓN PROCESAL
ACTIVIDAD : PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Pfizer S.A. contra Naturalis
S.A.C. por actos de competencia desleal, la Sala ha resuelto confirmar
la Resolución Nº 121-2005/CCD-INDECOPI emitida por la Comisión de
Represión de la Competencia Desleal el 26 de octubre de 2005, en los
extremos apelados en que (i) declaró fundada la denuncia interpuesta
por Pfizer S.A. contra Naturalis S.A.C. por la comisión de actos de
competencia desleal en las modalidades de confusión y explotación de
la reputación ajena; (ii) ordenó a Naturalis S.A.C., como medida
complementaria, se abstenga de comercializar el producto “Enco”
utilizando el empaque objeto de denuncia, así como otros similares en
tanto presenten los elementos relevantes y característicos del empaque
del producto “Neko”; y, (iii) condenó a Naturalis S.A.C. al pago de las
costas y costos incurridos por Pfizer S.A. en el procedimiento. De otro
lado, la Sala ha resuelto modificar la Resolución Nº 121-2005/CCD en el
extremo apelado en que sancionó a Naturalis S.A.C. con una multa
ascendente a 10 UIT y, reformándola, ha sancionado a Naturalis S.A.C.
con una multa ascendente a 3 UIT.
Ello debido a que existe riesgo de confusión entre los empaques de los
jabones “Neko”, comercializados por Pfizer S.A., y los jabones “Enco”,
comercializados por Naturalis S.A.C., toda vez que, de una apreciación
general de los mismos, es posible verificar la existencia de cierto nivel
de similitud, capaz de originar una confusión indirecta o por asociación
respecto de tales productos, circunstancia que permitió a la
denunciada aprovecharse de la reputación obtenida por la denunciante
en el mercado.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 6 de setiembre de 2006

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