Sentencia nº 000353-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente0017-2001/CRP-ODI-CCPLL-001-012
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0353-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 017-2001/CRP-ODI-CCPLL-001-012
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNION VIDA (AFP UNION VIDA)
DEUDOR : DROGUERIA DEL NORTE S.A.C. (DROGUERIA DEL
NORTE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
APORTES PREVISIONALES
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, COSMETICOS Y
ARTICULOS DE TOCADOR
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por
Administradora Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida frente a
Droguería del Norte S.A.C. ante la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de
Comercio y Producción de La Libertad, la Sala ha resuelto declarar fundada
la apelación interpuesta por AFP Unión Vida y, en consecuencia, revocar la
Resolución Nº 1933-2001/CRP-ODI-CCPLL en el extremo apelado que
denegó el reconocimiento de créditos a favor de dicha entidad por concepto
de intereses derivados de aportes previsionales impagos por la insolvente.
En consecuencia, se reconoce a favor de AFP Unión Vida créditos
ascendentes a S/. 31 462,60 por concepto de intereses, otorgándoles el
primer orden de preferencia.
La Sala considera que correspondía el reconocimiento de los créditos
invocados por concepto de intereses, toda vez que se encontraban
sustentados en Liquidaciones para Cobranza, documentos que tienen
mérito ejecutivo y que se hallan suscritos por funcionario autorizado para
tal fin, en quien recae la responsabilidad sobre la veracidad de la
información contenida en los mismos. Ello, teniendo en cuenta además que
el procedimiento de cálculo para la liquidación de intereses por aportes
previsionales impagos se encuentra establecido en el Compendio de
Normas de la Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, por lo que los intereses invocados
en el presente caso corresponden a un cálculo efectuado de conformidad
con lo dispuesto en las normas antes mencionadas.
Lima, 15 de mayo del 2002

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