Sentencia nº 000346-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000040-2001/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0346-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000040-2001/CAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISION)
DENUNCIANTES : CARLOS GERMAN GUZMAN LOPEZ (EL SEÑOR
GUZMAN)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL (LA
MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
GOBIERNOS LOCALES
BARRERAS BUROCRATICAS QUE IMPIDEN EL
ACCESO Y LA PERMANENCIA EN EL MERCADO
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
TUPA
ACTIVIDAD : FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE BAILE,
DISCOTECAS, PARQUES DE DIVERSION Y LUGARES
SIMILARES.
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Carlos Germán Guzmán
López contra la Municipalidad Distrital de San Miguel por presunta
imposición de barreras burocráticas, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución N° 03-CAM-INDECOPI/EXP-000040-2001 emitida por la Comisión
de Acceso al Mercado el 29 de noviembre de 2001, en los extremos apelados
que:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta al considerar que la
actuación municipal consistente en la suspensión de los
procedimientos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento
para diversos establecimientos comerciales, establecida mediante
Acuerdo de Concejo N° 53-99-MDSM constituía la imposición de una
barrera burocrática ilegal.
Ello, porque dicha suspensión contenida en su Texto Unico de
Procedimientos Administrativos - TUPA - no fue aprobada mediante
una ordenanza municipal debidamente ratificada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
(ii) Declaró fundada la denuncia en el extremo apelado en que señaló que
los actos de desconocimiento de la licencia de funcionamiento
provisional obtenida por el denunciante, constituían la imposición de
una barrera burocrática ilegal que impedía el desarrollo de las
actividades económicas del denunciante.
Ello, porque si bien el TUPA de la Municipalidad no le era exigible,
voluntariamente, presentó su solicitud de licencia de funcionamiento.
Así, en atención a lo establecido en el TUPA de la Municipalidad dicha
solicitud fue aprobada automáticamente.

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