Sentencia nº 002489-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente011-2012/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2489-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 011-2012/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : SERVICIOS FINANCIEROS
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado en
el extremo que halló responsable a BBVA Banco Continental por infracción
de los artículos 4° y 5° del Reglamento del Libro de Reclamaciones, debido a
que la imputación y sanción por contravención a dichos dispositivos legales
contraviene el principio de tipicidad.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a BBVA Banco Continental por no exhibir el respectivo aviso
que de cuenta de la existencia del libro de reclamaciones en su
establecimiento, al haber quedado acreditada tal conducta infractora.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 15 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 14-2012/INDECOPI-LAM del 13 de enero de 2012, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra BBVA Banco Continental1 (en adelante, el Banco) por presunta
infracción del artículo 151º de la Ley 29571, Código de Defensa y Protección
al Consumidor2 (en adelante, el Código) y de los artículos 4° y 5° del Decreto
Supremo 011-2011-PCM, que aprobó el Reglamento del Libro de
Reclamaciones (en adelante, el Reglamento del Libro de Reclamaciones),
pues durante la inspección realizada el 6 de enero de 2012 en su
establecimiento ubicado en el Aeropuerto Internacional José Quiñones
Gonzáles – Chiclayo, personal del Indecopi verificó que no cumplía con su
obligación de exhibir el aviso que informaba la existencia del libro de
reclamaciones dentro de su local comercial y que el mismo no cumplía con el
1 Con RUC 201001302 04 y con domicilio en Avenida República de Panamá 3055, Urb. El P alomar, San Isidro,
provincia y departamento de Lim a.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario ofici al El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días c alendario.

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