Sentencia nº 002487-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1501-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de l a Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 2487-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1501-2011/PS3
EXPEDIENTE 51-2012/CPC-APELA CIÓN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : O.N.G. HOME SERVICE PERÚ – O.N.G. H.S.P.
DENUNCIADA : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. - MOVISTAR
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
O.N.G. Home Service Perú – O.N.G. H.S.P. contra la Resolución 1964-
2012/CPC, pues la recurrente no sustentó la existencia de errores de
derecho, limitándose a cuestionar las situaciones de hecho en dicho acto
administrativo.
Lima, 15 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1964-2012/CPC del 4 de junio de 2012 la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión)
confirmó la Resolución 1574-2011/PS3 del 12 de diciembre de 2011, emitida
por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS), que declaró infundada la denuncia
por infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor1 (en adelante, el Código), interpuesta por O.N.G. Home Service
Perú – O.N.G. H.S.P. (en adelante, Home Service) contra Telefónica del Perú
S.A.A.2 (en adelante, Movistar). Ello, en tanto que en el procedimiento no
quedó acreditado que la denunciada haya incumplido con brindar un servicio
idóneo por el presunto robo efectuado por su personal de dos lap tops y una
mini notebook al reparar averías telefónicas, así como que se haya
suspendido, cortado y cobrado el servicio telefónico en forma indebida.
2. El 21 de junio de 2012, Home Service interpuso recurso de revisión contra la
Resolución 1964-2012/CPC ante la Sala de Defensa de la Competencia N° 2
(en adelante, la Sala) señalando que la Comisión omitió comprender todas
las cuestiones de hecho y derecho expuestos, por las siguientes
consideraciones:
1 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.
2 I dentificado con RUC 20100017491 y c on domicilio en Av. Arequipa 1155, S anta Beatriz, provincia y departam ento de
Lima.
M-SC2-13/1B

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