Sentencia nº 001689-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1590-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1689-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1590-2005/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : FREDESLINDA YOLANDA LA ROSA SÁNCHEZ (LA
SEÑORITA LA ROSA)
DENUNCIADO : CRAC PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A.
(PROFINANZAS)
MATERIA : DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 30 de octubre de 2006
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señorita La Rosa contra
Profinanzas, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 448-
2006/CPC en el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción
al literal g) del artículo 5 de la Ley de Protección al Consumidor.
SANCIÓN: 3 UIT
I ANTECEDENTES
El 31 de octubre de 2005, la señorita La Rosa denunció a Profinanzas por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Precisó que el 30
de mayo de 2005 celebró un contrato de mutuo con la denunciada por el
monto de S/. 28 000,00, el mismo que debía ser cancelado en treinta cuotas
de S/. 1 580,15.
Posteriormente, cuando ya se habían cancelado las tres primeras cuotas del
préstamo, la denunciante comunicó a Profinanzas su intención de efectuar
pagos anticipados de la deuda, solicitando que se le informe sobre el monto
que debería cancelar.
Atendiendo a ello, mediante carta del 26 de octubre de 2006, Profinanzas
comunicó a la señorita La Rosa que podía efectuar los pagos anticipados de
la deuda, siempre y cuando cancele, además del capital, el monto total de
los intereses indicados en el contrato de mutuo, según lo dispuesto en los
artículos 1220º y 1221º del Código Civil1.
Mediante Resolución Nº 488-2006/CPC del 21 de marzo de 2006, la
Comisión declaró fundado el procedimiento contra Profinanzas por infracción
al artículo 5.g de la Ley del Protección al Consumidor, ordenando que, en
calidad de medida correctiva, liquide anticipadamente el crédito de la
1 CÓDIGO CIVIL.
Artículo 1220. Se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejec utado íntegramente la
prestación.
Artículo 1221. Indivisibilidad de l pago. N o puede compelerse al acreedor a recibir parcialmente la
prestación objeto de la obligación, a menos que la ley o el contrato lo autoricen.

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