Sentencia nº 001700-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente026-2004/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1700-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 026-CP-2004/CCO-ODI-ESN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL VICENTE ZLOSILO DEDO
Y DORA MARÍA TOSO SALDARRIAGA DE
ZLOSILO (SOCIEDAD CONYUGAL ZLOSILO
TOSO)
SOLICITANTE : ELMER URQUIAGA ROMERO (EL SEÑOR
URQUIAGA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA
NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Lima, 30 de octubre de 2006
ANTECEDENTES
El 2 de diciembre de 2005, el señor Urquiaga solicitó, en su calidad de
cesionario de los créditos mantenidos por Banco Banex en Liquidación (en
adelante, Banco Banex), que la Comisión declare la nulidad del
Procedimiento Concursal Preventivo de la sociedad conyugal Zlosilo Toso1,
por considerar que: (i) la sociedad conyugal Zlosilo Toso declaró mantener
una obligación frente a Aerotransportes Peruanos Internacionales S.A. (en
adelante, Aerotransportes Peruanos Internacionales), la cual fue simulada
en perjuicio de los legítimos acreedores de la concursada; (ii) la sociedad
conyugal Zlosilo Toso omitió declarar que la deuda mantenida frente a
Banco Banex se originó en una hipoteca constituida para garantizar el pago
de las obligaciones de Aerotransportes Peruanos Internacionales, lo cual
convertiría a la sociedad conyugal concursada en acreedora de
Aerotransportes Peruanos Internacionales al tener derecho a repetir contra
esta última en caso de ejecutarse su garantía.
El 20 de marzo de 2006, el señor Urquiaga presentó otro escrito por el cual
solicitó a la Comisión que declare la conclusión del Procedimiento
Concursal Preventivo de la sociedad conyugal Zlosilo Toso, toda vez que,
según lo manifestado por el solicitante, Banco de Crédito del Perú (en
adelante, Banco de Crédito) era el único acreedor reconocido en el
1 Por Resolución N° 1688-2004/CCO-ODI-ESN del 18 de mayo de 2004, la Comisión admitió a trámite la solicitud de
acogimiento al procedimiento concursal preventivo presentada por la sociedad conyugal Zlosilo Toso y el 14 de junio
de 2004 se hizo pública dicha situación, notificándose a sus acreedores para que soliciten el reconocimiento de sus
créditos. El 6 de setiembre de 2006, la Junta de Acreedores aprobó el Acuerdo Global de Refinanciación propuesto
por la sociedad conyugal Zlosilo Toso.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR