Sentencia nº 001687-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 1086-2006/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1687–2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1086-2006/CPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
DENUNCIADOS : LUZ DEL SUR S.A.A. (LUZ DEL SUR)
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO – SEDAPAL (SEDAPAL)
DENUNCIANTE : ALICIA YOSHIDA UNOUSHI (SEÑORA YOSHIDA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD DEL CONCESORIO
ACTIVIDAD : OTROS SERVICIOS
Lima, 30 de octubre de 2006
ANTECEDENTES
El 24 de mayo de 2006, la señora Yoshida denunció a Luz del Sur y a Sedapal
por infringir la Ley de Protección al Consumidor, señalando que dichas
empresas habían realizado conexiones clandestinas sobre el Suministro de
Agua Nº 5439149 y el Suministro de Luz Nº 278250. Afirmó que, debido a la
facturación errada, había realizado reclamos que no fueron atendidos.
Mediante Resolución Nº 0991-2006/CPC del 6 de junio de 2006, la Comisión
declaró improcedente la denuncia, toda vez que, de acuerdo al Reglamento
General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG y el
Reglamento General de Servicios de Saneamiento – SUNASS, estas entidades
eran las competentes para conocer los reclamos referidos a la facturación y
suspensión o corte de servicios. Además resolvió remitir copia de la denuncia a
los referidos órganos a fin de que procedieran a darle el trámite
correspondiente.
El 16 de junio de 2006, la señora Yoshida interpuso apelación contra la
Resolución Nº 0991-2006/CPC.
Mediante Resolución Nº 1 del 27 de junio de 2006, la Comisión concedió el
recurso de apelación interpuesto por la señora Yoshida contra la Resolución
Nº 991-2006/CPC.
ANÁLISIS
El recurso es el remedio por el cual, a petición de parte interesada o de tercero
legitimado, se promueve el control de la legalidad de los actos de la autoridad
administrativa, presuntamente afectados por vicio o error, a fin de que sean
revisados por el superior jerárquico para restablecer el derecho subjetivo o
interés legítimo que se habría lesionado, siempre que se satisfagan los
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