Sentencia nº 001688-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente629-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 1688–2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 629-2006/CPC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : VANESA JESUSA SANTIAGO MORALES
MICHAEL KRAUSE (LOS DENUNCIANTES)
DENUNCIADO : G.H. INVERSIONES TURÍSTICAS S.R.LTDA.
(INVERSIONES TURISTICAS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTRO TIPO DE
HOSPEDAJE TEMPORAL
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 30 de octubre de 2006
ANTECEDENTES
El 17 de marzo de 2006, la señorita Santiago y el señor Krause denunciaron
a Inversiones Turísticas por infringir el artículo 8° de la Ley de Protección al
Consumidor. Los denunciantes señalaron que, con ocasión de haberse
hospedado en el hotel “Caminos del Inca Inn”1 de propiedad de la
denunciada, fueron víctimas de un hurto presuntamente perpetrado por un
ex trabajador del hotel; sin embargo, el hotel no había asumido
responsabilidad alguna, negándose inclusive a brindar información personal
del sospechoso. En ese sentido, solicitaron como medida correctiva la
devolución de los bienes hurtados y, en defecto de ello, el pago del monto
correspondiente.
El 11 de abril de 2006, Inversiones Turísticas absolvió el traslado de la
denuncia, precisando que ellos habían informado a los denunciantes que los
huéspedes no debían dejar pertenencias de valor en las habitaciones puesto
que la Gerencia no se responsabilizaba por la pérdida de objetos no
declarados ni entregados para su custodia. Señalaron que no se
encontraban en posibilidad de brindar información respecto del ex trabajador
sospechoso del hurto, toda vez que también había desaparecido el “file”
correspondiente a sus datos personales. Asimismo, alegó que los
denunciantes no habían acreditado la existencia de los bienes que
declaraban desaparecidos, y finalmente afirmó que los denunciantes habían
sido apoyados por ellos en ese momento, en la medida de sus posibilidades.
Mediante Resolución Nº 0918-2006-CPC del 23 de mayo de 2006, la
Comisión declaró fundada la denuncia y sancionó a Inversiones Turísticas
con una multa ascendente a 1 UIT. Consideró que existían elementos de
1 Según el parte policial de foj a 60, dicho hotel se encu entra ubicado en la Av. Caminos del I nca Nº 3200 – Urb.
Prolongación Benavides – Surc o.

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