Sentencia nº 001662-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2658-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 1662-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2658-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JULIO EDGAR ZAFRA COTRINA
DENUNCIADA : INVERSIONES INMOBILIARIAS DEL ADRIÁTICO S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que Inversiones
Inmobiliarias del Adriático S.A. no cumplió con instalar el piso laminado del
color que ofreció en el departamento del denunciante.
Lima, 01 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 17 de setiembre de 2010, el señor Julio Edgar Zafra Cotrina (en adelante,
el señor Zafra) denunció a Inversiones Inmobiliarias del Adriático S.A.1 (en
adelante, la Constructora) ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección
al Consumidor. En su denuncia, el señor Zafra indicó que la Constructora no
cumplió con instalar el piso laminado satinado de color “cerezo” que se
especificó en el contrato de compraventa de su departamento y que fue
ofrecido a través de la muestra del departamento piloto2.
2. En su defensa, la Constructora manifestó en el mercado existe una gran
variedad de tonalidades de color “cerezo”, pudiéndose encontrar
clasificaciones como: “cerezo livorno”, “cerezo madrid”, “cerezo mellow”,
“cerezo cabaña”, etc, siendo que efectivamente instaló un piso de color
“cerezo” en el inmueble del denunciante. Agregó que todos los pisos
ofrecidos en el mercado (independientemente de la marca) son de 6mm a
más de espesor, por lo que no se le puede atribuir falta de calidad en el piso
instalado. Finalmente precisó que la segunda instalación del piso en el
departamento del señor Zafra se llevó a cabo con la autorización de su
inquilino.
1 RUC 20510966067. D omicilio fiscal: Av. Del Pinar 13 2, Dpto. 301, Urb. Chacarill a Del Estanque, Santiago de S urco,
Lima.
2 El señor Zafr a precisó que el piso de su inmueble fue in stalado hasta en d os oportunidades debid o al deterioro del
mismo; sin embargo, l a segunda vez la denunciada no colocó el color que contrató, siendo que efectuó dicha
instalación sin su consentimiento. Ver fojas 11 y 19 del expediente.

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