Sentencia nº 000261-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2006 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 1195-2005/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0261-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1195-2005/CPC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTES : WALTER EDISON GADEA ZEVALLOS
(EL SEÑOR GADEA)
DENUNCIADO : N.L.C. EDITORES DEL PERÚ S.A. (NLC)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD
:
EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y
OTRAS PUBLICACIONES
Lima, 24 de febrero de 2006
ANTECEDENTES
El 17 de agosto de 2005, el señor Gadea presentó una denuncia contra NLC
por infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Mediante Resolución
N° 1513-2005/CPC del 22 de noviembre de 2005, la Co misión declaró
fundada la denuncia por infracción a los artículos 5 inciso b) y 15 de la Ley
de Protección al Consumidor y sancionó a NLC con una multa ascendente a
3 UIT.
El 9 de diciembre de 2005, NLC interpuso recurso de apelación contra la
mencionada resolución. Asimismo, adjuntó el desistimiento del señor Gadea
respecto de la pretensión y del proceso seguido contra su empresa.
El recurso de apelación fue concedido mediante Resolución Nº 1 del 10 de
enero de 2006. El 25 de enero de 2006, el expediente fue elevado a esta
Sala.
ANÁLISIS
El artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece
que el desistimiento es una de las vías que pone fin a un proceso
administrativo
1
. De acuerdo al artículo 189° de la Ley del Procedi miento
Administrativo General el desistimiento puede efectuarse en cualquier
momento antes que se notifique la resolución final de la instancia,
realizándose por cualquier medio que permita su constancia y señalando su
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 186°.- Fin del procedimiento
186.1. Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio
administrativo positivo, el silenci o administrativo negativ o en el caso a que se refiere el inciso 4) del
artículo 188°, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia
de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación
efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.
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