Sentencia nº 001248-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente223-2008/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1248-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0223-2008/CCO-I NDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : EXPRESO HUALLAGA S.R.LTDA. EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 660-2010/ILN-CCO del 9 de diciembre
de 2010, en el extremo que declaró la conclusión del procedimiento
concursal ordinario de Expreso Huallaga S.R.Ltda. en Liquidación, y dispuso
la remisión de los actuados al Tercer Juzgado Civil de Lima el mismo que
declaró la disolución y liquidación del deudor, debido a que en los casos
cuyo procedimiento concursal se hubiese iniciado en virtud de lo dispuesto
por el artículo 703 del Código Procesal Civil y quede sin efecto la
designación del liquidador, el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema
Concursal establece como consecuencia obligatoria remitir los actuados al
juzgado de origen a fin de que se declare la quiebra del deudor.
Lima, 5 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 9 de febrero de 2009, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y
liquidación de Expreso Huallaga S.R.Ltda. en Liquidación (en adelante,
Expreso Huallaga), en atención a lo dispuesto por el Tercer Juzgado Civil de
Lima, de conformidad con el artículo 703 del Código Procesal Civil.
2. El 22 de febrero de 2010, la Comisión convocó a la instalación de junta de
acreedores de Expreso Huallaga a realizarse el 16 de abril de 2010, a fin de
que esta adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la Ley
General del Sistema Concursal. Sin embargo, en la fecha programada, la
Junta no se instaló por decisión de los acreedores asistentes.
3. En atención a ello, por Resolución 0138-2010/ILN-CCO del 2 de junio de
2010, la Comisión designó de oficio a Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. (en adelante, Soluciones Concursales) como entidad
liquidadora de Expreso Huallaga y le requirió que presente una carta fianza a
favor de Indecopi por un importe no menor a S/. 23 400,00 dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la referida resolución. Sin
embargo, Soluciones Concursales no presentó la carta fianza en el plazo
establecido.

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