Sentencia nº 000613-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente046-1999/02-01/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0613-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 046-1999-02-01/CSM-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN
EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA
(LA COMISION)
ACREEDOR : SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)
DEUDOR : COMPAÑIA EMBOTELLADORA DEL PACIFICO S.A. EN
LIQUIDACION (CEPSA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS COMERCIALES
CREDITOS COMPRENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: en el procedimiento sobre reconocimiento de créditos seguido por
el Seguro Social de Salud – Essalud frente a Compañía Embotelladora del
Pacífico S.A. en Liquidación, la Sala ha resuelto revocar la Resolución
N° 1730-2001/CRP-ODI-CCPL emitida el 30 de mayo del 2001 por la Comisión
de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi
en el Colegio de Contadores Públicos de Lima, en el extremo apelado que
reconoció créditos de origen comercial a favor de Essalud ascendentes a
S/. 499,98 por concepto de capital, los mismos que quedan reducidos a
S/. 243,58 por concepto de capital.
Ello, teniendo en cuenta que a través de la Resolución de Cobranza
N° 002610-3-004-2000 se exigió a Cepsa el pago, entre otros, de créditos
ascendentes a S/. 256,40 originados en prestaciones asistenciales otorgadas
a una extrabajadora con posterioridad al 12 de mayo de 1999, fecha de
declaración de insolvencia de Cepsa, motivo por el cual tales obligaciones
no se encuentran comprendidas en el procedimiento de insolvencia de dicha
empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, norma aplicable al presente caso.
Lima, 12 de setiembre del 2001
I ANTECEDENTES
El 17 de abril del 2001, Essalud solicitó, vía ampliación
1
, el reconocimiento de
créditos de origen comercial frente a Cepsa
2
ascendentes a S/. 1 114,60 por
1
Mediante Resolución N° 2472-2000/CRP-ODI-CCPL del 31 de octubre del 2000 se reconoció a favor de E ssalud frente a
Cepsa c réditos de origen tributario ascendentes a S/. 9 540,00 por concepto de capital y S/. 6 985,00 por concepto de
intereses, correspondiendo a dichos créditos el cuarto orden de preferencia.
2
Por Resolución N° 0696-1999/CSM-ODI-CCPL emitida el 12 de mayo de 1999 se declaró la insolvencia de CEPSA. En
reunión de junta de acreedores del 19 de noviembre de 1999 se acordó la disolución y liquidación de la empresa deudora,
suscribiéndose el Convenio de Liquidación respectivo el 22 de febrero de 2000.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR