Sentencia nº 000617-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente111-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 061711-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1110409-2001/CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : MARIO LEVY NAVARRO (EL SEÑOR LEVY)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
OBLIGACION DE INFORMAR
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Mario Levy Navarro
contra el Banco Internacional del Perú por presunta infracción a las normas
de protección al consumidor, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución
N° 382-2001-CPC emitida por la Comisión de Protección al Consumidor el
17 de mayo de 2001 que declaró fundada la denuncia e impuso a la
denunciada una multa equivalente a 1 UIT, modificándola en sus
fundamentos.
La Comisión calificó inadecuadamente la materia controvertida en el
presente procedimiento como una presunta falta de idoneidad, toda vez que
de lo actuado en el expediente se desprende que ella fue originada por la
presunta información inadecuada que el Banco remitiera al señor Levy
sobre el levantamiento de su hipoteca.
El Banco no cumplió con brindar información adecuada al señor Levy sobre
el levantamiento de su hipoteca ya que, si bien mediante el contrato
suscrito entre las partes le informó que ella se extendía a todas las
obligaciones que él haya contraido o contrajera con el Banco, por carta de
fecha 3 de mayo de 1999 le indicó que si cancelaba la suma total de su
deuda por el crédito hipotecario, ésta sería levantada.
SANCION: 1 UIT (Unidad Impositiva Tributaria)
Lima, 12 de setiembre de 2001
I ANTECEDENTES
El 2 de febrero de 2001, el señor Levy denunció al Banco por presuntas
infracciones al Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor,
cometidas con la ocasión de prestación de servicios bancarios. Admitida a
trámite la denuncia y presentados los descargos correspondientes, se citó a las
partes a una audiencia de conciliación para el 27 de marzo de 2001 a la que el
Banco no se presentó. Mediante Resolución N° 382-2001-CPC del 17 de mayo

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