Sentencia nº 000612-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000051-2000/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0612-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000051-2000/CAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISION)
DENUNCIANTE : INMOBILIARIA AOSTA S.A.(LA INMOBILIARIA)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE (LA
MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRATICAS
GOBIERNOS LOCALES
LICENCIAS MUNICIPALES
TUPA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Inmobiliaria Aosta S.A. contra la
Municipalidad Distrital de Ate ante la Comisión de Acceso al Mercado, la
Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 02-CAM-INDECOPI/EXP-000051-
2000 emitida el 1 de febrero de 2000, que declaró fundada la denuncia, toda
vez que la Municipalidad denunciada no se pronunció sobre la solicitud de
otorgamiento de licencia de cerco provisional presentado por la
denunciante dentro del plazo establecido legalmente para ello, por lo cual
operó el silencio administrativo positivo a favor de la mencionada empresa.
Lima, 12 de setiembre de 2001
I ANTECEDENTES
El 18 de octubre del 2000, la Inmobiliaria denunció a la Municipalidad por
considerar que la actuación de esta última materializada en la Resolución
Directoral Nº 00791 del 14 de junio de 2000 y la Resolución de Alcaldía Nº 1326
del 7 de setiembre de 2000 constituirían barreras burocráticas que impedirían y
obstaculizarían el desarrollo de sus actividades en el mercado, toda vez que
dichas resoluciones desconocerían la autorización de licencia de cerco provisional
que habría obtenido en aplicación del silencio administrativo positivo previsto en
el TUPA de la citada Municipalidad.
La denunciante manifestó que el 31 de marzo del 2000 solicitó, el otorgamiento
de una licencia para la construcción de un cerco provisional en su terreno ubicado
en la Avenida Nicolás Ayllón Nº 470 del distrito de Ate, para lo cual cumplió con
todos los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad. La Inmobiliaria
señaló que al haber transcurrido en exceso más de diez días desde la
presentación de su solicitud, el 1 de agosto del 2000 presentó un escrito
manifestando que había operado a favor suyo el silencio administrativo positivo
previsto en dicho TUPA, motivo por el cual solicitó la entrega de la licencia de
cerco provisional para iniciar los trabajos de construcción especificados en los
planos que había presentado adjunto a su solicitud.

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