Sentencia nº 000615-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente514-2000/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION ESOLUCIONESOLUCION Nº 06341511-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 051427409-2000-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : CARLOS INCIO LARA (EL SEÑOR INCIO)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
OBLIGACION DE INFORMAR
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Carlos Incio Lara
contra el Banco Continental, la Sala ha resuelto revocar la Resolución
N° 783-2000-CPC emitida por la Comisión de Protección al Consumidor el
21 de diciembre de 2000, que declaró fundada la denuncia interpuesta por
el señor Carlos Incio Lara contra el Banco Continental, e impuso a este
último una multa de 0,5 UIT por haber infringido lo dispuesto en los
artículos 5 inciso b) y 15 del Decreto Legislativo N° 716. En consecuencia,
se declara infundada la denuncia.
Ello teniendo en consideración que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1397 del Código Civil, el Banco acreditó haber informado al
denunciante, mediante adecuada publicidad, que para acceder al seguro de
desempleo ofrecido era necesario efectuar aportaciones a la cuenta CTS
durante tres años.
Lima, 12 de setiembre de 2001
I ANTECEDENTES
El 12 de setiembre de 2000, el señor Incio denunció al Banco por presuntas
infracciones al Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor,
cometidas con ocasión de la prestación de servicios bancarios. Admitida a
trámite la denuncia, se citó a las partes a una audiencia de conciliación para el 6
de noviembre de 2000 en la que no se llegó a ningún acuerdo. Presentados los
descargos correspondientes, mediante Resolución N° 783-2000-CPC del 21 de
diciembre de 2000, la Comisión declaró fundada la denuncia por considerar que
el Banco había infringido los artículos 5b) y 15 del Decreto Legislativo 716 y
sancionó al Banco con una multa ascendente a 0,5 UIT. El 6 de febrero de
2001, el Banco apeló de la mencionada resolución, elevándose el expediente a
esta Sala.
En su escrito de denuncia, el señor Incio manifestó que el Banco no había
cumplido con otorgarle el seguro de desempleo que le correspondía por tener
una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios –en adelante, CTS– en

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