Sentencia nº 000240-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente127-2003/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0240-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 127-2003/CCO-ODI-ULI
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : COMPAÑÍA DE AVIACIÓN FAUCETT S.A. EN
LIQUIDACIÓN (FAUCETT)
DEUDOR : NUEVO CONTINENTE S.A.
1
(NUEVO
CONTINENTE)
MATERIA : INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL
ORDINARIO A SOLICITUD DE ACREEDOR
OPOSICIÓN
EXISTENCIA DE LOS CRÉDITOS
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
Lima, 28 de febrero de 2005
ANTECEDENTES
El 14 de noviembre de 2003, Faucett solicitó el inicio del Procedimiento
Concursal Ordinario de Nuevo Continente por mantener frente a dicha
empresa obligaciones exigibles y vencidas superiores a cincuenta (50)
Unidades Impositivas Tributarias, derivadas del “Acuerdo especial para el
endoso mutuo de boletos en rutas nacionales” celebrado entre dichas
empresas, por medio del cual acordaron intercambiar pasajeros en rutas
domésticas.
Por Resolución Nº 0823-2004/CCO-ODI-ULI del 9 de marzo de 2004, la
Comisión emplazó a Nuevo Continente para que se apersone al
procedimiento y manifieste su posición respecto a las obligaciones
acreditadas por Faucett, ascendentes a US$ 242 015,38 por capital y
US$ 109 504,21 por intereses.
El 19 de abril de 2004, Nuevo Continente se opuso a la solicitud de Faucett,
argumentando que en sus registros no existía evidencia de la deuda
reclamada por Faucett. Agregó que los “Form One” presentados por dicha
empresa carecían del valor probatorio suficiente, pues según las normas
aéreas internacionales
2
estos documentos sólo contenían un resumen de las
facturas supuestamente emitidas en ejecución del referido acuerdo,
debiendo haberse adjuntado copia de las facturas señaladas en los
documentos. Finalmente, manifestó que los “Form One” le fueron notificados
en julio de 2000, pese a que según las mencionadas normas aéreas
internacionales tales comprobantes tenían que ser presentados dentro de los
30 días siguientes al mes de la facturación.
1
Antes Aerocontinente S.A. El cambio de razón social fue informado por Nuevo Continente mediante escrito del 22
de setiembre de 2004.
2
Nuevo Continente se refiere al Manual IATA Clearing House.

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