Sentencia nº 000245-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001187-2004/TDC/Nulidad
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0245-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001187-2004/TDC/Nulidad
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : FÁBRICAS AMÉRICA PEDRO P. DÍAZ S.A. EN
LIQUIDACIÓN (FÁBRICAS AMÉRICA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
NULIDAD DE OFICIO DE RESOLUCIÓN
QUEJA POR INCONDUCTA FUNCIONAL
ACTIVIDAD : CONFECCIÓN Y ADOBO DE CUEROS
Lima, 28 de febrero de 2005
ANTECEDENTES
El 26 de octubre de 2004, Cisneros y Sierralta Asociados S.C.R.L. (en
adelante, Cisneros y Sierralta), entidad liquidadora de Fábricas América
1
,
presentó un escrito a la Sala solicitando que declare de oficio la nulidad de la
Resolución N° 0174-2004/CCO-ODI-AQP del 24 de mayo de 2004, mediante
la cual se declaró de oficio la nulidad del acuerdo adoptado el 13 de abril de
2004 por la Junta de Acreedores referido a la aprobación del informe del
proceso de liquidación presentado por Cisneros y Sierralta, así como de la
Resolución N° 0261-2004/CCO-ODI-AQP, que calificó la impugnación
formulada por dicha entidad liquidadora contra la Resolución N° 0174-
2004/CCO-ODI-AQP como un recurso de apelación y lo declaró
improcedente por extemporáneo. Ello, toda vez que, según lo manifestado
por Cisneros y Sierralta, en la sesión del 13 de abril de 2004 la Junta de
Acreedores no adoptó acuerdo alguno con respecto al informe sobre el
proceso de liquidación, por lo que resultaba imposible que la Comisión
declare nulo un acuerdo inexistente. Asimismo, Cisneros y Sierralta solicitó
que se sancione a los miembros de la Comisión por la emisión de los citados
actos administrativos.
ANÁLISIS
I. El pedido de nulidad formulado por Cisneros y Sierralta
Cisneros y Sierralta ha solicitado que se declare de oficio la nulidad de la
Resolución N° 0174-2004/CCO-ODI-AQP en el extremo que declaró de
oficio la nulidad del acuerdo adoptado el 13 de abril de 2004 por la Junta de
Acreedores referido a la aprobación del informe sobre la marcha del proceso
1
Por Resolución N° 002-99/CSM-AREQUIPA del 16 de abril de 1999, la Comisión declaró la insolvencia de
Fábricas América. El 25 de setiembre de 2002, la Junta de Acreedores acordó la liquidación de dicha empresa y
el 28 de octubre de 2002 designó a Cisneros y Sierralta como entidad liquidadora.

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