Sentencia nº 000399-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente188465-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0399-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 188465-2003
1-11
SOLICITANTE : IRMA LIMA VILCA
Suspensión de un procedimiento de transferencia de marca – Intervención de
terceros – Nulidad de resolución
Lima, siete de mayo del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de agosto del 2003, Irma Lima Vilca (Perú) solicitó la transferencia de
la marca de servicio INTERNACIONAL PRIVADO’S, registrada bajo certificado N°
12141, a favor de Widmark Abel Alcócer Rodríguez, para distinguir un grupo musical
de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial. Adjuntó el contrato por el cual se le
transfiere la titularidad de la marca antes descrita, así como una declaración jurada
de Widmark Abel Alcócer Rodríguez, en la que manifiesta que la marca
INTERNACIONAL PRIVADO’S es un bien propio que no forma parte de la sociedad
de gananciales.
Con fecha 27 de agosto del 2003, Widmark Abel Alcócer Rodríguez manifestó que
no ha autorizado a Irma Lima Vilca a que inicie el presente procedimiento de
transferencia de marca, por lo que presentó su desistimiento.
Con fecha 9 de setiembre del 2003, Felícitas Vilca Mamani solicitó que se rechace la
solicitud de transferencia de la marca INTERNACIONAL PRIVADO’S a favor de Irma
Lima Vilca, toda vez que tiene mejores derechos sobre la referida marca. Señaló que
el contrato de transferencia a favor de Irma Lima Vilca es nulo, ya que el mismo no
fue suscrito por la cónyuge de Widmark Abel Alcócer Rodríguez, requisito
indispensable para que opere la transferencia, dado que la marca INTERNACIONAL
PRIVADO’S es parte de la sociedad de gananciales. Asimismo, indicó que, mediante
contrato de fecha 23 de enero del 2003, el señor Widmark Abel Alcócer Rodríguez y
su cónyuge, le transfirieron el registro de la marca INTERNACIONAL PRIVADO’S,
por lo que tendría mejor derecho a la titularidad sobre la marca materia del presente
procedimiento. Adjuntó diversos medios probatorios, entre ellos, copia de la
demanda interpuesta contra Widmark Abel Alcócer Rodríguez e Irma Lima Vilca por
nulidad de acto jurídico (contrato de compra venta).
Con fecha 19 de setiembre del 2003, Felícitas Vilca Mamani adjuntó copia del
reporte judicial sobre el estado del expediente N° 2694-2003, tramitado ante el
Cuarto Juzgado Civil del Cono Norte de Lima, sobre nulidad de acto jurídico contra
Widmark Abel Alcócer Rodríguez e Irma Lima Vilca, con el cual pretende acreditar
que su demanda ha sido admitida a trámite.

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