Sentencia nº 001889-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente011-2011/IMC/PS0-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1889-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 011-2011-IMC/PS 0-INDECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : TULA ESTHER VILLOGAS MUNGUÍA
DENUNCIADA : ALTO PERÚ S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS POR RETRIBUCIÓN
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por Alto
Perú S.A. contra la Resolución 032-2012/INDECOPI-JUN del 27 de febrero de
2012, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín,
en el extremo referido a la inaplicación del principio de Non Bis in Idem
contenido en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, debido a que la imposición de una multa por incumplimiento de
medida correctiva no contraviene el citado principio.
Lima, 20 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 29 de diciembre de 2010, la señora Tula Esther Villogas Munguía (en
adelante, la señora Villogas) denunció ante el Órgano de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de Junín (en adelante, el ORPS)
a Alto Perú S.A.1 (en adelante, Alto Perú) por infracción de las normas de
protección al consumidor. En su denuncia, la señora Villogas manifestó que
Alto Perú no cumplió con entregarle el inmueble ubicado en el Stand 12 del
Centro Comercial Integral Plaza Norte, pese a haber depositado un adelanto
de US$ 1 727,00, por ello, la denunciada se comprometió a efectuar la
devolución de dicho monto; sin embargo, no cumplió con su ofrecimiento.
2. El 8 de febrero del 20112, la ORPS declaró fundada la denuncia en contra de
Alto Perú, al haberse acreditado que dicho proveedor no cumplió con
devolver a la señora Villogas el monto entregado en adelanto por un local
comercial. Asimismo, ordenó a la denunciada, como medida correctiva, la
devolución a la señora Villogas del monto ascendiente a US$ 1 727,00,
entregados por concepto de adelanto. Finalmente, condenó a Alto Perú al
pago de costas y costos y le impuso una sanción de 7,98 UIT. Dicho
pronunciamiento fue confirmado por la Comisión de la Oficina Regional del
1 RUC: 20486593904 y d omicilio fiscal en Jr. Los Tant ales Mz. B, Lote 20, Urb. Amelia Oy ague, El Tambo, Huancayo,
Junín.
2 M ediante Resolución 021-2011/PS0-INDECOPI-JUN.

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