Sentencia nº 001874-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente124-2011/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1874-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 124-2011/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : PEDRO ASTUCURI
MATERIA : GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo apelado
que sancionó al denunciado con una multa de 1,5 UIT y, reformándola, se le
impone una amonestación, por no consignar en el rotulado de los productos
“Panetón” y “Keke”, los ingredientes, la fecha de vencimiento y el número de
registro sanitario.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 20 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 380-2011/ILN-CPC del 17 de agosto de 2011, la
Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Norte (en adelante, la
Comisión) inició de oficio un procedimiento contra el señor Pedro Astucuri1
(en adelante, el señor Astucuri) por presunta infracción de los artículos 10º y
19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), por no consignar y por no verificar, en su calidad de
fabricante y comercializador, respectivamente, en los productos
denominados “Panetón” y “Keke”, la información sobre rotulado exigida por la
Ley 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados y el
Decreto Supremo 7-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario
de Alimentos y Bebidas.
2. Mediante Resolución 88-2012/ILN-CPC del 1 de febrero de 2012, la
Comisión halló responsable al señor Astucuri por infracción de los artículos
10° y 19° del Código.2 La Comisión impuso al señor Astucuri las siguientes
multas:
1 Person a natural con negocio c on RUC 10101581816 y con domicilio fiscal en A v. Los Pinos 290, Urb. Las Violetas,
(Frente Liga Deportiva de Independencia), Indepen dencia, Lima, Lim a, dedicada a la elaboración de productos de
panadería y que utiliza el nombre comercial Pastelería Yuli, según información declarada y registrada ante la
SUNAT.
2 Adicionalmente, la Comisión declaró infundado el procedimient o por la fabricación y comercialización de los
productos d enominados “Panetón” y “Kek e” en el extremo referido a las condiciones especiales de conservación.
Como m edida correctiva, la Comisión ordenó al señor Astucuri que cumpla con rotular de manera adecuada los
productos ant es referidos, debiendo i nformar las acciones ad optadas, caso c ontrario, que se abstenga d e
comercializarlos. Finalmente, di spuso la inscripción del señor Astucuri en el R egistro de Infracciones y Sanciones del
Indecopi.

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