Sentencia nº 001856-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1301-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1856-2012/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 1301-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ FERNANDO DOMENACK JAUREGUI
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia contra Banco Falabella Perú S.A. por prescripción,
al haber trascurrido más de dos años desde que ocurrieron los hechos
denunciados.
Lima, 20 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 6 de octubre de 2011, el señor José Fernando Domenack Jauregui (en
adelante, el señor Domenack) denunció a Banco Falabella Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2. El señor Domenack señaló lo siguiente:
(i) En el año 2007, el Banco le concedió un préstamo por S/. 3 000,00,
comprometiéndose a cancelarlo en 36 cuotas mensuales bajo la
modalidad de pago descuento planilla;
(ii) debido a un problema de salud, se vio imposibilitado de atender
oportunamente la cancelación de su obligación;
(iii) pese a su intención de pago, en septiembre de 2008, el Banco
incrementó su cuota de S/. 281,00 a S/. 584,00 por los intereses
devengados desde su vencimiento; y,
(iv) en diciembre de 2008, el Banco le exigió la cancelación del íntegro de
su adeudo. Precisó que dicha exigencia se replicó en mayo de 2009,
esta vez respecto de un saldo deudor de S/. 11 141,84.
2. Mediante Resolución 0011-2012/CPC del 4 de enero de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur 1 (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia por prescripción, al haber
trascurrido más de dos años desde que ocurrieron los hechos denunciados,
1 RUC: 20502241479, con domicilio fiscal en Cal le Chinchón 106 0, Distrito de San Isidro, Departamento y Pr ovincia
de Lima.
2 Cuyo Texto Úni co Ordenado fue aprobado por Decreto Suprem o 006-2009-PCM.

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