Sentencia nº 001885-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente977-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 1885-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 977-2011/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES PERÚ
CONSUMIDOR
DENUNCIADA : PRENSA POPULAR S.A.C.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : PUBLICACIONES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia formulada por Asociación de Consumidores Perú
Consumidor contra Prensa Popular S.A.C. y dispuso la remisión de los
actuados a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, toda vez
que la denuncia da cuenta de la afectación de intereses difusos por la
presunta publicidad engañosa difundida por Prensa Popular S.A.C. respecto
de la saga del “cómic” “Thor”.
Lima, 20 de junio de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de julio de 2011, la Asociación de Consumidores Perú Consumidor (en
adelante, la Asociación) denunció a Prensa Popular S.A.C.1 (en adelante,
Perú 21) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
Nº 1 (en adelante, la Comisión) por infracciones de los artículos 18º2 y 19º3 de
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor( en adelante,
el Código), por haber afectado los derechos colectivos de los consumidores
en la comercialización de diarios y fascículos de “cómics”. Sustentó su
denuncia en los siguientes términos:
1 RUC: 20502560574. Domicilio fiscal: Jr. Antonio Miro Quezada Nro 247, Int. 705, Lim a.
2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓ N Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 18º.- Idoneidad
Se entiende por idoneidad la correspondenc ia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en
función a lo que se hubiera ofrecido, la publicidad e i nformación transmitida, las condiciones y circunstancias de la
transacción, las car acterísticas y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atend iendo a las
circunstancias del caso.
La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o s ervicio y a su aptitud para satisfac er la
finalidad para la cual ha sido puest a en el mercado.
Las aut orizaciones por part e de los organismos del Estado para fabricación de un producto o la prestación de un
servicio, en los casos que sea nec esario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.
3 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFE NSA DEL CONS UMIDOR, Artículo 19º .- Obligac ión de los
proveedores.
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las
marcas y leyendas que exhib en sus productos o del si gno que respalda al prestador del servicio, por l a falta de
conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y ést os, así como por el contenido y la vida
útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR