Sentencia nº 000297-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente928-2000/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0297-2001 /TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 928-2000/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION AD-HOC DE LA OFICINA
DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA CAMARA
DE COMERCIO DE LIMA (LA COMISION AD-HOC)
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
DEUDOR : FUNERARIA LIBERTAD S.R.L.
(FUNERARIA LIBERTAD)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
DECLARACION DE INSOLVENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE POMPAS FUNEBRES Y
ACTIVIDADES CONEXAS
SUMILLA: en el proceso de declaración de insolvencia de Funeraria
Libertad S.R.L., la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar que la Resolución N° 0228-2001/CRP-ODI-CAMARA emitida
el 30 de enero del 2001 por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara
de Comercio de Lima, no se encuentra incursa en las causales de
nulidad establecidas en el artículo 43 de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, dado que fue emitida
por autoridad competente observando las normas de procedimiento
y las formalidades establecidas en la Ley de Reestructuración
Patrimonial, con debida motivación del pronunciamiento contenido
en dicho acto administrativo.
(ii) confirmar en todos sus extremos la Resolución N° 0228-2001/CRP-
ODI-CAMARA anteriormente citada, por la cual se declaró la
insolvencia de Funeraria Libertad S.R.L., toda vez que la junta de
acreedores de dicha empresa no aprobó el Convenio de
Saneamiento en el plazo que para tal efecto establece el artículo 14
del Decreto de Urgencia N° 064-99.
Lima, 11 de mayo del 2001
I ANTECEDENTES
El 16 de junio del 2000, Funeraria Libertad solicitó acogerse al procedimiento
transitorio ante el Fedatario señor Cesar Humberto Baiocchi García, Notario de
Lima, --en adelante, el Fedatario--, de conformidad con lo dispuesto por el

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