Sentencia nº 000528-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente108731-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 528-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 108731-2000
1-7
SOLICITANTE : PRO-PREMIX NUTRICION S.R.L.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial
Lima, once de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de junio del 2000, Pro-Premix Nutrición S.R.L. (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto PROMICINA para distinguir productos farmacéuticos de uso
veterinario, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 14611-2000/OSD-INDECOPI de fecha 28 de noviembre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Verificó
que se encuentra registrada a favor de Scandinavia Pharma Ltda. (Colombia) la
marca de producto PEROMICINA (certificado N° 8133) que distingue productos
farmacéuticos, veterinarios, higiénicos, desinfectantes y demás productos de la clase
5 de la Nomenclatura Oficial. Consideró que los productos farmacéuticos para uso
veterinario que pretende distinguir el signo solicitado constituyen una especie de los
productos farmacéuticos, que son algunos de los productos que principalmente
distingue la marca registrada. Determinó que los signos en cuestión generan un
impacto visual y fonético de conjunto semejante al grado de inducir a confusión al
consumidor, ya que presentan varias letras en la misma ubicación, así como similitud
en su extensión.
Con fecha 21 de diciembre del 2000, Pro-Premix Nutrición S.R.L. interpuso recurso
de apelación manifestando que el elemento MICINA es de uso común en la clase 5
de la Nomenclatura Oficial, por lo que la comparación de los signos en conflicto debe
efectuarse con sus elementos adicionales. Señaló que los prefijos PRO del signo
solicitado y PERO de la marca registrada son distintos gráfica, fonética y
conceptualmente, debido a la ubicación de la letra adicional E en la marca
registrada. Indicó que los productos a que se refieren los signos en cuestión tienen
distinto público, mercado, sistema y forma de comercialización, por lo que no existe
posibilidad de confusión entre los mismos. Expresó que ninguna resolución puede
aplicarse o servir de jurisprudencia en casos similares, ya que cada solicitud debe
ser analizada según su presentación. En este sentido, la Resolución expuesta por la
Autoridad no puede ser vinculante ni obligatoria en su aplicación respecto al derecho
ni respecto a su fallo. Acompañó un listado de las marcas de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial registradas a favor de distintos titulares, compuestas por la
partícula MICINA.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar si existe riesgo de confusión
entre el signo solicitado PROMICINA y la marca registrada PEROMICINA.

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