Sentencia nº 000525-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9600452-1996/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 525-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9600452
1-15
SOLICITANTE : QUALIPHARM S.R.Ltda.
OBSERVANTE : SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT
MERCK & CO., INC.
Aplicación de la Decisión 486 para la regulación de la oposición andina -
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, once de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de enero de 1996, Qualipharm S.R.Ltda. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto VASOTEC para distinguir productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes, y moldes dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 6 de marzo de 1996, Schering Aktiengesellschaft (Alemania) formuló
observación manifestando ser titular de la marca LADOTEC, que distingue productos
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, cuya transferencia a su favor se encuentra
inscrita en el Registro de Marcas mediante Resolución N°11826-95-INDECOPI/OSD-
RA de fecha 20 de diciembre de 1995. Señaló que el signo solicitado resulta
confundible con su marca, más aun si pretende distinguir los mismos productos,
siendo susceptible de causar confusión directa e indirecta en el público consumidor.
En relación a la confusión directa, precisó que ésta resultaría grave por tratarse de
productos farmacéuticos, los cuales podrían poner en peligro la salud del público
consumidor; y en relación a la confusión indirecta, su ocurrencia lesionaría sus
intereses económicos, pudiendo además atentar contra el goodwill ganado por su
empresa. Añadió que ambos signos están conformados por el mismo número de
letras (siete) y sílabas (tres), y las cuatro últimas letras se encuentran reproducidas
en idéntica posición, sucediendo lo mismo respecto de su segunda letra (A), además
de poseer una estructura vocal idéntica, por lo que el signo solicitado resulta
confundible en sus aspectos métrico, gráfico y fonético con su marca registrada.
Señaló que en nuestro medio se da en gran medida la automedicación, y la
inexigencia de la presentación de recetas médicas para el despacho de productos
medicinales por parte de las farmacias, por lo que marcas tan similares podrían ser
fácilmente confundidas en la memoria del consumidor medio. Concluyó señalando
que como los signos en cuestión son signos forjados, el solicitante debió elegir una
composición gráfica más creativa y no tan similar a la suya.
Con fecha 29 de marzo de 1996, Qualipharm S.R.Ltda. absolvió el traslado de la
observación formulada por Schering Aktiengesellschaft manifestando que de la

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