Sentencia nº 000853-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente060-2005/CPCSUR-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0853-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 060-2005/CPCSUR-AQP
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : MAQUINARIAS EXPORTACIONES
REPRESENTACIONES IMPORTACIONES
NACIONALES OBREGON – MERINO S.R.L.
DENUNCIADO : YELL PERÚ S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD NCP
SUMILLA: se confirma la Resolución 558-2008/INDECOPI-AQP del 9 de
octubre de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Arequipa que declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º
del Decreto Legislativo 716 en el extremo referido al recorte de uno de los
avisos publicitarios contratados por Maquinarias Exportaciones
Representaciones Importaciones Nacionales Obregón – Merino S.R.L. Ello,
debido a que ha quedado acreditado que Yell Perú S.A.C. modificó el área del
aviso publicitario sin contar con la autorización previa del denunciante.
Del mismo modo, se confirma la Resolución 558-2008/INDECOPI-AQP que
declaró infundada la denuncia por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716 en los extremos referidos a la presunta ubicación errónea del
aviso publicitario, la publicación tardía y el fraccionamiento no informado de
las Páginas Amarillas. Ello, en la medida que la documentación obrante en el
expediente no permite acreditar los defectos imputados por Maquinarias
Exportaciones Representaciones Importaciones Nacionales Obregón
Merino S.R.L.
Finalmente, se confirma la apelada en los extremos que sancionó a Yell Perú
S.A.C. con una multa de 1 UIT y le ordenó como medida correctiva que
informe adecuadamente las características que deben presentar los
anuncios para su adecuada publicación, debido a que las partes no
formularon pretensiones alternativas respecto a dichos extremos y los
mismos resultan accesorios al pronunciamiento final.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 14 de mayo de 2009

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