Sentencia nº 000307-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 155-2006/CCD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0307-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 155-2006/C CD
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : CORPORACIÓN INFARMASA S.A.
DENUNCIADA : MERCK PERUANA S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS
SUMILLA: se confirma en parte la Resolución 095-2008/CCD-INDECOPI del 2
de julio de 2008 que declaró fundada la denuncia interpuesta por
Corporación Infarmasa S.A. contra Merck Peruana S.A. por infracción del
principio de legalidad establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 691,
puesto que atribuyó a su producto “Hepabionta Grageas” beneficios como
suplemento vitamínico en circunstancias de “exceso en el consumo de
grasas”, “transtornos hepáticos” y “transtornos funcionales”. Estas
cualidades comprendidas en el anuncio publicitario exceden lo autorizado
por el Registro Sanitario de “Hepabionta Grageas”, contraviniendo el artículo
71 de la Ley 26842 –Ley General de Salud.
Se revoca la Resolución 095-2008/CCD-INDECOPI en el extremo que declaró
fundada la denuncia interpuesta por Corporación Infarmasa S.A. contra
Merck Peruana S.A. por la infracción del principio de legalidad respecto de la
utilización en la publicidad de “Hepabionta Grageas” de la frase “Aporta
micronutrientes para restablecer el metabolismo celular hepático” y la
referencia a los beneficios que como suplemento vitamínico produce en
circunstancias de “exceso en el consumo de bebidas alcohólicas” y
“hepatitis alcohólica”; y se declara infundada la denuncia de Corporación
Infarmasa S.A. en este extremo. Ello, toda vez que dichas cualidades
corresponden al Registro Sanitario del producto.
Asimismo, se confirma la medida complementaria en los términos
ordenados, puesto que el artículo 71 de la Ley 26842 no restringe su
aplicación a los anuncios dirigidos al público no especializado.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución apelada en el extremo de
la sanción impuesta, por haberse omitido determinar el beneficio ilícito, lo
cual implica una motivación aparente respecto del principio de
razonabilidad.
Con condena de costos y costas.
Lima, 14 de mayo de 2009
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba