Sentencia nº 000855-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente918-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0855-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 918-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JOEL MÁXIMO CORDERO ALARCÓN
DENUNCIADA : ORUS SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
SUMILLA: se confirma la Resolución 1931-2008/CPC del 29 de setiembre de
2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el señor Joel Máximo Cordero
Alarcón contra Orus Seguridad Electrónica S.A., al haber quedado
acreditado que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 27311, la acción
administrativa para sancionar las infracciones imputadas prescribió.
Lima, 14 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 8 de abril de 2008, el señor Joel Máximo Cordero Alarcón (en adelante, el
señor Cordero) denunció a Orus Seguridad Electrónica S.A. (en adelante,
Orus) y a Mujica Velarde & Coto Abogados S.A.C. (en adelante, Mujica –
Velarde & Coto Abogados) por infracción del Decreto Legislativo 716 -Ley de
Protección al Consumidor-. En su denuncia, señaló que el 22 de setiembre
de 2005 celebró un contrato de locación por operación, monitoreo,
mantenimiento y supervisión de sistema de alarma a distancia con Orus, sin
embargo, si bien la denunciada instaló el mencionado sistema de alarma,
éste no fue activado.
2. Agregó que, pese a ello, el 7 de enero de 2008, Mujica – Velarde & Coto
Abogados le remitió una carta en la que, de manera abusiva, le requería el
pago de US$ 1 350,00 por el servicio que habría contratado con Orus.
3. El 19 de setiembre de 2008, el señor Cordero se desistió respecto de la
denuncia interpuesta contra Mujica – Velarde & Coto Abogados.
4. Mediante Resolución 1931-2008/CPC del 29 de setiembre de 2008, la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró
improcedente la denuncia del señor Cordero contra Orus debido a que, de
acuerdo con lo establecido por la Ley 27311 -Ley de Fortalecimiento del
Sistema de Protección al Consumidor-, al tratarse de una presunta infracción
de naturaleza instantánea, la acción del denunciante había prescrito al haber
transcurrido más de dos años desde que se cometió la infracción. Asimismo,

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