Sentencia nº 000298-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente219-2008/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0298-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 219-2008/CCO-INDE COPI
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : LUIS ALFREDO FRANCO PAREDES
ACREEDOR : SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE
ELECTROLIMA, EMPRESAS CONCESIONARIAS
ELÉCTRICAS Y AFINES – SUTEECEA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN AL AMPARO DEL
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: se confirma la Resolución 11404-2008/CCO-INDECOPI que declaró
improcedente la oposición formulada por el señor Luis Alfredo Franco
Paredes contra la Resolución 6507-2008/CCO-INDECOPI que ordenó la
publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del señor Franco en
el Diario Oficial “El Peruano”, debido a que en los procedimientos
concursales iniciados en aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del
Código Procesal Civil, es el Poder Judicial quien declara la disolución y la
liquidación del patrimonio del señor Franco, luego de lo cual únicamente
compete a la autoridad administrativa publicar dicha situación en
acatamiento de lo dispuesto por el órgano jurisdiccional y continuar con la
tramitación del procedimiento concursal según su estado.
Lima, 14 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio 349-05-1er.J.P.L.PL.STSM. recibido el 3 de julio de 2008, el
Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre remitió a la Comisión de
Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) copias certificadas de
los actuados en el proceso sobre ejecución de acta de conciliación seguido por
el Sindicato Unitario de Trabajadores de Electrolima, Empresas
Concesionarias Eléctricas y Afines – SUTEECEA (en adelante, Sindicato
Electrolima) contra el señor Luis Alfredo Franco Paredes (en lo sucesivo, el
señor Franco); ordenándole que proceda a la publicación de la disolución y
liquidación del patrimonio del señor Franco dispuesta por Resolución 25 del 6
de septiembre de 20071.
2. Mediante Resolución 6507-2008/CCO-INDECOPI del 18 de agosto de 2008,
la Comisión dispuso la publicación de la disolución y liquidación del
patrimonio del señor Franco en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo,
requirió a dicho deudor que presente la información y documentación
señalada en el artículo 25 de la Ley 27802Ley General del Sistema
1 La m isma que fue declarada consentida por la Resolución Judicial 26 del 15 d e abril de 2008, la cual obra a fojas 17 del
expediente.

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