Sentencia nº 000808-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente130851-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 808-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 130851-2001
1-10
SOLICITANTE : IMPORTACIONES WING FUNG S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 16 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Similitud o conexión competitiva -
Limitación de productos
Lima, cinco de setiembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de julio del 2001, Importaciones Wing Fung S.A. (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la figura
rectangular dividida en dos partes por una figura ondulada que contiene una figura
ovalada con la denominación NEWSTAR dentro de un rectángulo, y la letra S
estilizada, todo en los colores rojo, azul, amarillo y blanco, conforme al modelo, para
distinguir papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidas en otras clases,
productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos
(pegamentos), para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles máquina de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles) materiales de instrucción o enseñanza
(excepto aparatos), materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras
clases), naipes, caracteres de imprenta, clichés de la clase 16 de la Nomenclatura
Oficial.
Mediante Resolución N° 6105-2002/OSD-INDECOPI de fecha 7 de junio del 2002, la
Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado por considerarlo
confundible con la marca de producto NEW STAR y logotipo, registrada a favor de
Alejandro Núñez Villena, para distinguir papel higiénico, papel toalla, papel servilleta,
de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial. Consideró lo siguiente:
(i) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado comprenden a los
productos que distingue la marca registrada, tales como: papel, de la clase 16
de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Entre los signos existen semejanzas que hacen que su coexistencia sea
susceptible de generar confusión en el público consumidor, en la medida que

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