Sentencia nº 000576-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente362178-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0576-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 362158-2008
1-26
ACCIONANTE : ADELA MÓNICA BULJUBASICH MURILLO
EMPLAZADO : JUAN JOSÉ MELENDEZ MELENDEZ
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial- Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia - Determinación de las sanciones
Costos y costas
Lima, ocho de marzo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de agosto de 2008, Adela Mónica Buljubasich Murillo (Ecuador)
interpuso acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra
Juan José Meléndez Meléndez (Perú) manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto EL SECRETO DE LA ABUELITA y
logotipo1, que distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial.
(ii) Ha tomado conocimiento de una publicidad realizada en un diario limeño
sobre su producto EL SECRETO DE LA ABUELITA en el que se
consigna un número de teléfono correspondiente al local comercial
Bodega Unanue de propiedad del emplazado.
(iii) Ha visitado el local comercial Bodega Unanue verificando que se exhibe
publicidad referida a la marca EL SECRETO DE LA ABUELITA.
(iv) En el comprobante de pago que le entregaron por la compra del
producto publicitado se consignó “mata cucaracha Secreto de la
Abuelita”.
(v) El dueño del local se está aprovechando del prestigio de su marca.
Solicitó las siguientes medidas cautelares:
- Que, se prohíba al emplazado publicitar a través de cualquier medio sus
productos con la denominación EL SECRETO DE LA ABUELITA.
- Que, de encontrarse productos en el local del infractor con la
denominación EL SECRETO DE LA ABUELITA, éstos sean decomisados.
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0576-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 362158-2008
2-26
Asimismo, solicitó que se realice una visita inspectiva en el local del emplazado
ubicado en Esquina Calle Stiglich Nº 2095 y Jr. Pedro Unanue, urbanización
Antares, San Martín de Porres, se le imponga una multa ejemplar y se le
ordene el pago de costas y costos. Adjuntó medios de prueba que consideró
aplicables al presente caso.
Mediante proveído de fecha 19 de agosto de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos, requirió a la accionante que aclare cuáles son los actos de
competencia desleal reclamados, toda vez que dicha Oficina es competente
para pronunciarse únicamente por los actos de confusión y aprovechamiento
de la reputación ajena vinculados a la afectación de derechos de propiedad
intelectual, que se contemplan en el Decreto Legislativo 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal.
Con fecha 2 de setiembre de 2008, Adela Mónica Buljubasich Murillo ratificó la
denuncia presentada el 4 de agosto de 2008 señalando que las conductas
denunciadas se encuentran dentro de la competencia de la Oficina, ya que
versan en actos de confusión y aprovechamiento de reputación ajena
vinculados a la afectación de derechos de propiedad intelectual.
Mediante resolución de fecha 28 de noviembre de 2008, la Comisión de Signos
Distintivos resolvió:
(i) Admitir a trámite la denuncia.
(ii) Correr traslado de la misma al emplazado para que presente sus
descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles.
(iii) Requerir al emplazado que cumpla con señalar domicilio procesal para
el procedimiento.
(iv) Informar al emplazado que, en caso que no cumpla con presentar sus
descargos dentro del plazo establecido, será declarado en rebeldía; y,
en consecuencia, los hechos expuestos en la denuncia podrán ser
aceptados como ciertos.
(v) Disponer que, por cuenta y riesgo de la accionante y sin previa
notificación al emplazado, se practique la inspección en el local ubicado
en esquina Calle Stiglich Nº 2095 y Jr. Pedro Unanue, Urbanización
Antares, San Martín de Porres, Lima, a fin de verificar los hechos
denunciados.
(vi) Dictar la medida cautelar consistente en el cese de uso, por parte del
emplazado de la denominación SECRETO ABUELITA y/o EL SECRETO
DE LA ABUELITA, usados en forma aislada o conjuntamente con otros
elementos, para distinguir productos incluidos en la clase 5 de la

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