Sentencia nº 000577-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente368863-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0577-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 368863-2008
1-15
ACCIONANTE : EMPRESAS ANDINAS S.A.
EMPLAZADA : INDUSTRIA ALIMENTARIA GRUPO BUENA VENTURA
S.A.C.
Nulidad de registro de marca bajo la Decisión 486 y del Decreto
Legislativo 823 Principio de especialidad Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de las clases 29 y 30 de la Nomenclatura
Oficial: Existencia
Lima, ocho de marzo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de octubre de 2008, Empresas Andinas S.A. (Perú) solicitó la
nulidad del registro de la marca de producto BUENA VENTURA, registrada a
favor de Industria Alimentaria Grupo Buena Ventura S.R.L. bajo Certificado Nº
97341, para distinguir productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial,
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas BUENA VENTURA y BUENAVENTURA,
registradas bajo los Certificados Nº 9087 y Nº 13673, respectivamente,
que distinguen productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Sus registros fueron otorgados en el año 1994 y 1995, respectivamente,
mientras que el registro de la marca cuya nulidad solicita, en el 2004.
(iii) La marca cuya nulidad solicita nunca debió ser otorgada pues los
productos que distingue se encuentran vinculados a los que distinguen
sus marcas registradas, razón por la cual se encontraba incursa en la
causal de irregistrabilidad relativa señalada en el inciso a) del artículo 136
de la Decisión 486.
(iv) Los productos que la marca cuya nulidad pretende distingue (gelatinas y
mermeladas) se encuentran vinculados a los productos que distinguen sus
marcas (vinagre y sillao), debido a que muchas empresas que fabrican y
comercializan gelatinas y mermeladas también fabrican y comercializan
vinagre y sillao. Además, éstos comparten los mismos canales de
comercialización pudiendo encontrarse incluso en los mismos anaqueles.
(v) De no declararse la nulidad de la marca en cuestión se estarían
incumpliendo los dos objetivos de un sistema de marcas (reducir costos
de búsqueda y brindar incentivos para establecer y mantener una alta
calidad de los bienes y servicios).

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