Sentencia nº 001731-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente96-2010/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1731-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 096-2010/C CD-INDECOPI-CUS
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : LUZMILA MOLINA CAMARGO
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 172-2011/INDECOPI-CUS del 23 de
mayo de 2011, mediante la cual la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco halló responsable a la señora Luzmila Molina Camargo
por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto establecido en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal, al haber quedado acreditado que la
imputada promocionó los servicios de su establecimiento de hospedaje
como un “Hostal”, sin contar con un certificado emitido por la autoridad
competente que le otorgue dicha clasificación.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 172-2011/INDECOPI-CUS, en el
extremo que sancionó a la señora Luzmila Molina Camargo con una multa
ascendente a 2,5 Unidades Impositivas Tributarias; y, reformándola, se le
sanciona con una (1) Unidad Impositiva Tributaria, teniendo en
consideración el restringido alcance de la publicidad materia de la
infracción.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 14 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 20 de diciembre de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi Cusco (en adelante, la Comisión) llevó a cabo
una diligencia de inspección en el establecimiento del hospedaje denominado
“Ñusta Wassy Inn” de propiedad de la señora Luzmila Molina Camargo (en lo
sucesivo, la señora Molina), constatando la existencia de un toldo en el frontis
de su establecimiento que hacía referencia a que el establecimiento tendría la
clasificación de “Hostal”.
2. Mediante Resolución 1 del 21 de diciembre de 2010, la Secretaría Técnica de
la Comisión inició un procedimiento de oficio contra la señora Molina por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto previsto en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 -

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