Sentencia nº 003059-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente37-2011/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3059-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 37-2011/ILN-CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO DE PARTE
DENUNCIANTE : ÁNGEL ORLANDO HUARANGA GRIMALDO
DENUNCIADA : MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma, modificando sus fundamentos, la resolución venida
en grado que declaró improcedente la denuncia presentada, toda vez que el
denunciante no califica como consumidor protegido en los rminos
establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Lima, 14 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 2010, el señor Ángel Orlando Huaranga Grimaldo1 (en
adelante, el señor Huaranga) denunció a MiBanco – Banco de la Microempresa
S.A. (en adelante, MiBanco) ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) por infracción de las normas de
protección al consumidor. Señaló que mediante carta del 16 de marzo de 2009,
la denunciada le ofreció otorgarle un crédito por S/. 90 000,00 a fin de ampliar
su negocio; sin embargo, únicamente le concedió un préstamo por
S/. 33 000,00, lo cual le generó problemas con sus proveedores. Precisó que
dicho préstamo fue solicitado con la finalidad de invertirlo en su actividad
comercial de venta de gaseosas.
2. Mediante Resolución 162-2011/ILN-CPC del 13 de abril de 2011, la Comisión
declaró improcedente la denuncia del señor Huaranga pues consideró que no
calificaba como consumidor protegido de conformidad con el Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, al tratarse de una persona
natural que contrató un servicio dentro de un ámbito empresarial.
3. El 3 de mayo de 2011, el señor Huaranga apeló la Resolución 162-2011/ILN-
CPC señalando que debía ser calificado como consumidor por encontrarse
dentro del supuesto de excepción del artículo 3º de la Ley de Protección al
Consumidor, el cual protegía a los microempresarios que evidencien situación
de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos no
relacionados con el giro propio de su negocio.
1 RUC: 10094857584. Domicilio: Jr. Núñez De Vela 235, Pasaje El Carmen, Comas, Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR