Sentencia nº 001730-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente052-2010/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1730-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 052-2010/C CD-INDECOPI-CUS
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : SERVICIOS TURÍSTICOS ALEJANDRO’S E.I.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 169-2011/INDECOPI-CUS del 23 de
mayo de 2011, que halló responsable a Servicios Turísticos Alejandro’s
E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto establecido en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044
Ley de Represión dela Competencia Desleal, al haber quedado acreditado
que la imputada promocionó los servicios de su establecimiento de
hospedaje como “Hotel” u “Hostal”, sin contar con un certificado emitido por
la autoridad competente que le otorgue alguna de dichas clasificaciones
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 169-2011/INDECOPI-CUS del 23 de
mayo de 2011, en el extremo que sancionó a Servicios Turísticos Alejandro’s
E.I.R.L. con una multa ascendente a 2.5 UIT; y, reformándola, se le sanciona
con una AMONESTACIÓN, teniendo en consideración el bajo alcance de la
publicidad cuestionada y el hecho que la denunciada obtuvo el certificado
emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del
Gobierno Regional de Cusco que le otorga a su establecimiento la clase y
categoría de “Hotel dos (2) estrellas”, por lo que no ha quedado acreditado
que se haya producido una afectación real en el mercado.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 14 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 20 de diciembre de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi en Cusco (en adelante, la Comisión) realizó
una inspección en el establecimiento de hospedaje denominado “Alejandro’s
Hotel”, de propiedad de Servicios Turísticos Alejandro’s E.I.R.L. (en adelante,
Alejandro’s), constatando que dicho establecimiento era promocionado –a
través de un díptico como “Hotel” y a través de dos letreros publicitarios– con
la clasificación de “Hostal”.
2. Mediante Resolución 1 del 21 de diciembre de 2010, la Secretaría Técnica de
la Comisión inició un procedimiento de oficio contra Alejandro’s, por la

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