Sentencia nº 001998-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1773-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1998-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1773-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : C.E.P. SAN JOSÉ HERMANOS MARISTAS CALLAO –
COLEGIO SAN JOSÉ
MATERIA : INTERESES ECONÓMICOS
SERVICIOS EDUCATIVOS
NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución que viene en grado, que halló
responsable al C.E.P. San José Hermanos Maristas Callao – Colegio San José,
debido a que se han vulnerado los principios de causalidad y de cumplimiento
del procedimiento regular al no haberse determinado correctamente al
responsable de los hechos verificados en el procedimiento.
Lima, 6 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 8 de julio del 2009, la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra el C.E.P. San José Hermanos Maristas Callao
Colegio San José (en adelante, San José)1 por presunta infracción del artículo
5º literal d) del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2,
debido a que en la inspección realizada por el personal del Área de
Fiscalización del Indecopi, en coordinación con la Secretaría Técnica de la
Comisión, el 11 de junio de 20093, se constató que San José obligaba a los
padres de familia al pago de una cuota extraordinaria no autorizada
administrativamente, ascendente a S/. 130,00 anual por concepto de Apafa,
pago que se realiza por familia.
2. En sus descargos, San José señaló que informa por escrito a los padres de
familia sobre las condiciones del servicio educativo que ofrece, por lo que al
matricular a sus hijos los padres de familia aceptan libre y voluntariamente tales
condiciones. Agregó que del acta de inspección se desprende que el pago por
concepto de Apafa no condicionaba la matrícula, pues aún si el padre de
familia no podía pagar la cuota podía matricular a su menor hijo. Ello, teniendo
en cuenta que el propio reglamento de las instituciones educativas privadas
indica que las aportaciones por concepto de Apafa no condicionan la matrícula
1 RUC 20 118110197 y domicilio fiscal en Av. Federico Fernandini 330 Urb. Santa Marin a Sur de la provincia
constitucional del Callao, s egún información declarada ante Sunat (www.sunat.g ob.pe).
2 Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor, aprobado por Decret o Supremo 006-2009-PCM.
3 En el local del centro educativ o, ubicado en el mismo domicilio fiscal señalado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR